Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-493-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDREA EVELYN JARA VALDERRAMA, Run 15.655.230-5, empleada, domiciliada en Los Sopranos 6667, Temuco, demanda a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel González Bravo, ambos domiciliados en Avenida Prieto Norte 0320, Temuco y expone. 1.- Que con fecha 18 de noviembre de 2015 ingresó a trabajar para la demandada en calidad de reponedor nocturno. Remuneración de $ 689.469. Contrato indefinido. 2.- Con fecha 11 de octubre de 2021 fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. La demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularme, una reducción o racionalización de los costos de mano de obra, de la sección donde trabajaba, como consecuencia de los resultados operacionales adversos…Que la causal es genérica y nada se señala sobre los hechos que la fundan. Que suscribió finiquito ante ministro de fe, con fecha 21 de octubre de 2021, haciendo reserva de derechos. PETICIONES CONCRETAS: Solicita en definitiva acoger demanda en todas sus partes, declarando y condenando a la demandada por los siguientes conceptos: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- Que se pague la suma de $1.241.044 por concepto del incremento del 30%, y ello en conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- Devolución del seguro de cesantía por la suma de $726.119. 4.- Devolución descuento préstamo marzo por $ 25.500. 5.- Devolución por descuento de préstamo celular. Todo ello con costas.             SEGUNDO: La demandada, en su contestación reconoce el inicio y término del contrato, los servicios prestados y la causal de despido por necesidades de la empresa, y el pago de las indemnizaciones legales. Controvierte todo lo demás hechos expuestos en la demanda, por las razones que indica en la carta de aviso. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos para fundar las necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de corresponder la devolución de AFC, de descuento de préstamo marzo y préstamo celular. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 11 de octubre de 2021. 2.- Finiquito de fecha 20 octubre de 2021. QUINTO: Que, apreciada la prueba rendida, de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- La existencia de contrato de trabajo a contar del 18 de noviembre de 2015 y hasta el 11 de octubre de 2021, fecha esta última, en que el empleador puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, suscribiéndose finiquito ante el Notario Héctor Basualto Bustamante, con fecha 21 de octubre de 2021, con reserva de derechos. SEXTO: El inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo establece que el empleador podrá poner término al co

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ANDREA EVELYN JARA VALDERRAMA en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, se declara que el despido de fecha 11 de octubre de 2021 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.241.044 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 726.199 por devolución del seguro de cesantía de cargo del empleador, descontado en el finiquito. 3.- $ 25.500 por devolución de concepto préstamo marzo, descontado en el finiquito. 4.- $ 36.980 por devolución de concepto préstamo celular, descontado en el finiquito. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar en la referido al seguro de cesantía. Regístrese. RIT    M-493-2021 RUC  21-4-0362266-1 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDREA EVELYN JARA VALDERRAMA, Run 15.655.230-5, empleada, domiciliada en Los Sopranos 6667, Temuco, demanda a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel González Bravo, ambos domiciliados en Avenida Prieto Norte

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