Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SILVA/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-504-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de ANGÉLICA NOEMÍ SILVA GODOY Run 17.653.118-5, vendedora, domiciliada en Imperial 0650, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: Que el día 3 de septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, en el puesto de asistente de venta integral. La jornada era de 25 horas semanales distribuidas en turnos. La remuneración ascendía a la suma de $894.059. Con fecha 30 de junio de 2021, se le notifica carta de despido, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La carta señala: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de TDA TEMUCO, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” Señala que no se explican los hechos y fundamentos de la causal aplicada, son fundamentos genéricos, no se detalla en que consiste el proceso de reorganización y reasignación de funciones, por lo que el despido debe ser declarado como injustificado. PETICIONES CONCRETAS: Que el despido ha sido injustificado y que se pague: 1.- $2.413.960 por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Diferencia de feriado proporcional pendiente por $258.550.             Con costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que existe un proceso de restructuración de las secciones de la tienda, debido a las bajas ventas, y a que la venta on line significa solo un 10% de las ventas totales. En conclusión, solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que la demandada se allanó a la excepción de pago del feriado proporcional. Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos para fundar la causal de necesidades de la empresa.                CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL 1.- Carta de despido. 2.- Proyecto de finiquito. 3.- Anexo de finiquito. 4.- Vales vista, uno por $894.059 y otro por $7.504.023.-              QUINTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido dirigida a la actora, de fecha 30 de junio de 2021 con su comprobante de envío. 2.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 30 de

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por KARIN PRADO FLORES en representación de ANGÉLICA NOEMÍ SILVA GODOY en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que, el despido de fecha 30 de junio de 2021 resulta ser injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 2.413.960 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $200.000. Regístrese. RIT     M-504-2021 RUC   21-4-0362865-1 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de ANGÉLICA NOEMÍ SILVA GODOY Run 17.653.118-5, vendedora, domiciliada en Imperial 0650, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en

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