GONZÁLEZ/AVACA
Rol
O-19-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: I. Antecedentes de la relación laboral: 1. Con fecha 02 de febrero de 2020, suscribí un contrato de trabajo con don DAVID ALEJANDRO AVACA QUIROZ, teniendo este como fecha de celebración el 02 de enero de 2020. 2. Es preciso indicar que, al leer el contrato, inmediatamente me percate de que la fecha no correspondía al día en que efectivamente lo firmaríamos, pero ante la necesidad de obtener seguridad y respaldo en mi trabajo, y pensando que al fin tendría derecho a las prestaciones propias del contrato de trabajo, accedí a firmarlo. Además, don DAVID AVACA, me señalo que mis compañeros de trabajo, que estaban en igual condición, habían accedido a firmar sin problema, por lo que no hice mayores cuestionamientos. 3. En dicho contrato de trabajo, se estableció que debía “ejecutar el trabajo de Conductor de Camión y mantención del mismo”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes de 08:00 horas a 12:00 horas y de 13:30 a 17:30 horas. 4. La remuneración pactada ascendía a un sueldo base de $301.000 (trecientos un mil pesos), sin perjuicio de las demás prestaciones y beneficios que pudiera obtener de acuerdo a la ley; y que las horas extraordinarias se pagarían con el cincuenta por ciento de recargo. 5. En el punto SEXTO del contrato de trabajo, el empleador reitera, que el inicio de mis labores comenzó el 02 de enero de 2020, situación que dista de la realidad por los motivos que a continuación paso a exponer. 6. He realizado la labor de chofer de camiones por más de 25 años, en los cuales he prestado servicios a varios empleadores, entre ellos a don DAVID AVACA QUIROZ. Así es como de diciembre de 2014 hasta febrero de 2015 trabaje como chofer en su empresa, SOCIEDAD DE TRANSPORTE DAVISTRANS LIMITADA, RUT 76.177.853-6, periodo en el cual en ningún momento firmamos contrato de trabajo. Dicha situación no me preocupó pues con posterioridad presté servicios a otros empleadores. 7. Es en octubre de 2016, aproximadamente, que don DAVID ALEJANDRO AVACA QUIROZ, se pone en contacto conmigo, para que volviera a prestar servicios en su empresa, pero esta vez por más tiempo. Me señala que no firmaremos contrato de trabajo, pues el no lo considera necesario, pero que estaría a prueba y que con el pasar del tiempo, si le demostraba que daba resultado en el trabajo, firmaríamos. 8. Se pactó consensualmente que desarrollaría labores de chofer, lo que implicaría manejar distintos tipos de camiones y trabajar para otras empresas a las que don DAVID prestaba servicios, tanto en traslado, como entrega de material de construcción, dentro y fuera de la región, como en la empresa BITUMIX, donde me correspondió dejar y llevar cargas por casi todo el año 2019. 9. En cuanto a la remuneración, se estableció que recibiría el sueldo mínimo, que en aquella época ascendía a $257.500.- (doscientos cincuenta y siete mil quinientos pe
Fallo
por lo expuesto precedentemente, que con fecha 13 de febrero de 2020, decidí poner término a la relación laboral que lo vinculaba con mi empleador, en virtud del derecho que confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, fundándose en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Así las cosas, y para dar cumplimiento a lo señalado por nuestro legislador, es que con fecha 13 de febrero de 2020, remito carta de auto despido a don DAVID AVACA QUIROZ, entregando la respectiva copia a la Inspección del Trabajo de San Javier, donde se indica, tal como mencione previamente, que la causal invocada es aquella contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y los hechos y antecedentes que justifican dicha causal, siendo los siguientes: · Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, considerando que el vínculo laboral es consensual, y aún cuando no se haya escriturado, se entiende que existe la relación laboral, por cuanto se cumplen los presupuestos de la subordinación y dependencia. Bajo esta primicia, se entiende incumplimiento al contrato, el no pago de mis cotizaciones previsionales de AFP Provida. Mismo incumplimiento se presenta en lo relativo al pago de cotizaciones de salud de FONASA y al pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía. · De igual forma, se infringió lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, que consid
Texto Completo (Preview)
***************************************************************** San Javier, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO. Primero: Demanda: Que comparece don CLAUDIO HUMBERTO GONZÁLEZ GAETE, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 11.955.277-k, chofer, con domicilio en Orilla de Maule, Kilómetro 21 de la comuna de Yerbas Buenas, quien señala que viene en deducir demanda de
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