ISLA/SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA
Rol
M-240-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos X 6 · Hechos a probar X 7 · Recepción Medios de Pruebas X 8 · Demandada X 9 · 1.- Documental X 10 · 2.- Confesional X 11 · 3.- Testimonial X 12 · Demandante X 13 · 4.- Documental X 14 · 5.- Confesional X 15 · 6.- Testimonial X 16 · Observaciones las pruebas X 17 · Dictación de sentencia X 18 SENTENCIA VISTO, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Pedro Antonio Isla Isla, guardia de seguridad, con domicilio en Pedro Prado 479, población 2 de Septiembre, comuna de Los Ángeles, demandando en procedimiento monitorio a Sociedad Álvarez y Álvarez Ltda., representada por Carolina Andrea Álvarez Ulloa, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Granada 3414, block 18, departamento 12, comuna de Hualpén, para que se declare que su despido fue improcedente, condenando al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, recargos y devolución de aporte al fondo de cesantía, reajustes, intereses y costas. En cuanto a las características de la relación laboral, señala que se desempeñó como guardia de seguridad, desde el 1 de junio de 2017, en el establecimiento de avenida Sor Vicenta 1832, de la comuna de Los Ángeles, mediante contrato de trabajo indefinido suscrito con la demandada y una remuneración bruta de $421.250 mensuales. Señala que fue despedido por carta de 6 de mayo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, que no señala con claridad y precisión cuáles son los fundamentos objetivos de éste, por lo que es improcedente. SEGUNDO: Contestación. La demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas, sosteniendo, en primer lugar, que se despidió por necesidades de la empresa el 6 de mayo de 2021, siendo el último día del trabajo del demandante el 5 de mayo de este año. La comunicación de despido está justificada en motivos graves y objetivos, pues cambiaron drásticamente las condiciones laborales, y fue suspendido con la debida anticipación legal. El finiquito fue suscrito el 7 de junio de 2021 y la única reserva que se hizo fue respecto del mes de aviso, por lo que opone además la excepción de finiquito. TERCERO: Se dio cumplimento a los trámites esenciales del procedimiento. La audiencia tuvo lugar hoy, con la asistencia de las partes y sus abogados. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. No se controvirtieron los elementos esenciales de la relación laboral. Existiendo hechos controvertidos, se recibió la causa a prueba. Las partes hicieron sus observaciones a la prueba rendida, las que se han tenido presentes al momento de redactar esta sentencia. CUARTO: Determinación de la cuestión controvertida. Para resolver este asunto, deberá establecerse, en primer lugar, si existe o no finiquito respecto a las prestaciones demandadas o, por el contrario, si el trabajador hizo reserva de los derechos que demanda. Los demás aspectos deberán analizarse solamente si no se ha hecho al respecto la reserva necesaria respecto del finiquito. En segundo lugar, una vez determinado lo anterior, deberá analizarse si los hechos expuestos en la carta de despido, analizados desde su redacción y con independencia de su eventual comprobación fáctica, constituyen o no justificaciones suficientes para un despido por la causal de n
Fallo
se resuelve que: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA, sólo en cuanto SE ORDENA a la demandada a pagar al demandante $421.250 por indemnización sustitutiva de aviso previo, rechazándose en lo demás. II.- SE ACOGE, respecto de los otros ítems demandados la excepción de finiquito. III.- Dicha suma deberá pagarse con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA, fijándose las costas personales, prudencialmente, en $300.000. No hay cosas procesales que tasar. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Quedan las partes notificadas en este acto. RIT M-240-2021 RUC: 21-4-0347200-7 Dictada por Felipe Cancino Concha, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, subrogando en Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA 17 de noviembre de 2021 RUC 21- 4-0347200-7 RIT M-240-2021 Materia Despido improcedente y cobro de prestaciones laborales MAGISTRADO FELIPE HERNÁN CANCINO CONCHA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 11:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
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