SANDOVAL/MONJE
Rol
O-25-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Doña EMILLY FABIOLA SANDOVAL CAMPOS, chilena, técnico jurídico, desempleada, con domicilio en calle Jerusalén N°866, Villa Galilea, de la comuna de Bulnes, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, fuero maternal, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleadora, afirmando que son cuatro empresas que constituyen una unidad económica, GIMNASIO TERRA FITNESS SpA, CONSTRUCTORA M&S LTDA., EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES MOSAN SpA, CANCHAS SINTÉTICAS BALÓN DE ORO (nombre de fantasía debido a que se encuentran a nombre de persona natural BORIS ANTONIO MONJE MONJE), todas representadas legalmente por don Boris Antonio Monje Monje, o quien lo quien lo subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Camino Viejo a Chillán S/N, Km. 1, Bulnes. Expone que con fecha 9 de julio del año 2018 comenzó a prestar servicios laborales para el Sr. Boris Monje Monje en la comuna de Bulnes. Las labores a desempeñar serían en calidad de administradora general de un local comercial que se encontraba en construcción, que estaría compuesto de un restaurante, un gimnasio y un centro de eventos, y cuyas sociedades aún no se encontraban constituidas a esa fecha. Atendido que las dependencias donde realizaría sus funciones no se encontraban construidas, comenzó a prestar servicios en el Km. 1, Camino Viejo a Chillán S/N, de la Comuna de Bulnes, en Constructora M & S Ltda, empresa de la que el Sr. Monje es socio y administrador. Lo anterior, bajo una relación laboral informal, esto es, sin contrato de trabajo y sin pago de imposiciones, realizando las siguientes tareas desde la a fecha indicada hasta la del autodespido: 1.- Supervisora de construcción de 1° etapa de Condominio Terra Noble; 2.- Recepción de solicitud de materiales por parte de trabajadores como Jefe de Obra, Ingeniero Constructor y otros; 3.- Rendición de Caja Chica
Fundamentos
fundamentos de la demanda, la actora sea condenada en costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, celebrada el 19 de noviembre de 2020, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Labores y funciones que desarrollaba la demandante y para quién las desempeñaba. 2.- Última remuneración devengada. 3.- Efectividad adeudarse cotizaciones previsionales, salud y AFC y periodos. 4.- Efectividad adeudarse remuneraciones. Meses y montos y Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional. Periodos y montos. 5.- Efectividad de haberse producido el autodespido. Efectividad de haber incurrido la o las demandadas en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hechos que configurarían el incumplimiento. Cumplimiento por parte de la demandante de las formalidades establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, en cuanto al oportuno envío de la carta de autodespido con indicación de la causal y hechos en que se funda. 6.- Si la demandante gozaba de fuero maternal al momento de su autodespido. Fecha en que expiraba el contrato de trabajo de la demandante. 7.- Si las empresas demandadas Gimnasio Terra Fitness SpA, Constructora M&S Ltda., empresa Inmobiliaria e Inversiones Mosan SpA y Boris Monje Monje (canchas sintéticas) conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines comunes, esto es, una unidad económica. CUARTO: Para acreditar sus pretensiones, la parte demandada ofreció e incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo celebrado con fecha 1° de Febrero de 2019, entre Academia de Gimnasio Terra Fitness SpA y doña Emilly Sandoval Campos. 2.- Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2019, debidamente firmada por las partes. 3.- Certificado de Estatuto actualizado de Academia de Gimnasio Terra Fitness S.p.A. 4.- Copia de escritura de constitución de Sociedad Constructora Monje y Sandoval Limitada. 5.- Certificado de Estatuto actualizado de Inmobiliaria e Inversiones Mosan SpA. 6.- Diario Oficial de fecha 8 de abril de 2020, N° 42.627 que establece la prohibición de funcionamiento de la actividad Gimnasio en todo el territorio nacional. 7.- Dictámenes N°s. 1239/005 y 1283/006, de fechas 6 y 22 de marzo de 2020, respectivamente, que establece que se suspenden las obligaciones recíprocas, a raíz de la pandemia, existiendo un hecho irresistible, fuerza mayor o caso fortuito 8.- Contrato de Arrendamiento entre Paula Sandoval Campos y Sociedad Constructora Monje y Sandoval Limitada, de fecha 15 de Noviembre del año 2017, firmado ante Notario de Bulnes, don Luciano Cruz Muñoz. 9.- Información emitida por S.I.I. relativa a razón social y domicilio registrado respecto de: Inmobiliaria e Inversiones Mosan SpA, Academia de Gimnasio Terra Fitness SpA, Sociedad Constr
Fallo
fallo del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, de 2 de febrero de 2010, RIT M-25-2010 en relación con el autodespido; los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo y un fallo de 2 de marzo de 2017 de la Excelentísima Corte Suprema en Recursos de Unificación Jurisprudencia, causa Rol Nº 55.306-2016, por fuero maternal; artículo 162 del Código del Trabajo y un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol Nº 49-2007, en relación a la compatibilidad del autodespido y despido indirecto, que solicita se declare por el incumplimiento de la obligación que la ley le impone al empleador del pago de las imposiciones previsionales; artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, y Oficio Nº 41-362, de fecha 21 de abril del año 2014, a través del cual el Ejecutivo formuló indicaciones al proyecto de ley sobre modificaciones al concepto de empresa (Boletín Nº 4456-13) y sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de 8 de noviembre de 2013, Rol N° 268-2013, confirmada por la Corte Suprema en sentencia de Unificación de Jurisprudencia, de 27 de julio de 2014, Rol N° 16.310-2013, respecto de la declaración de unidad económica. En virtud de lo anterior solicita se tenga por interpuesta su demanda en contra de las empresas Gimnasio Terra Fitness Spa, Constructora M&S Ltda., Empresa Inmobiliaria e Inversiones Mosan SpA y Boris Antonio Monje Monje por Canchas Sintéticas Balón de Oro, todas representadas legalmente por Boris Antonio Monje Monje, acogerla a
Texto Completo (Preview)
Bulnes, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Doña EMILLY FABIOLA SANDOVAL CAMPOS, chilena, técnico jurídico, desempleada, con domicilio en calle Jerusalén N°866, Villa Galilea, de la comuna de Bulnes, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, fuero maternal, cobro de indemnizaciones y
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