CABRERA/TECNOLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIA S A
Rol
O-1507-2018
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Gonzalo Eduardo León Audicio, abogado, en representación de don ESTEBAN RODRIGO CABRERA ARAYA, cédula de identidad N° 13.288.493-5, asistente informático y soporte técnico computacional, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1373, oficina 310, comuna de Santiago, quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido verbal, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en forma conjunta y solidaria -en su calidad de único empleador- en contra del holding compuesto por: 1) TECNOLOGÍA EN MINERIA E INDUSTRIA S.A., o TECMIND CHILE S.A., rol único tributario N° 96.963.080-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Alfonso Gazitúa Pinto y don Guillermo Ugarte Agell, cédula de identidad N° 3.180.168-0 y N° 10.687.182-5, respectivamente; 2) SG PACIFICO S.A., rol único tributario N° 76.065.136-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Alfonso Gazitúa Pinto, cédula de identidad N° 3.180.168-0; 3) TRANSPORTES LLANCAY LIMITADA, rol único tributario N° 76.117.391-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Alfonso Gazitúa Pinto y don Guillermo Ugarte Agell, cédula de identidad N° 3.180.168-0 y N° 10.687.182-5, respectivamente, todas domiciliadas en Doctor Carlos Charlín N ° 1471, comuna de Providencia, Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria, en virtud del régimen de subcontratación, en contra de las siguientes empresas mandantes: 4) MINERA ESCONDIDA LIMITADA, rol único tributario N° 79.587.210-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Osvaldo Urzua, cédula de identidad N° 7.201.308-5, ambos con domicilio para estos efectos en Américo Vespucio N° 100, piso 7, Las Condes, Santiago; 5) FINNING CHILE S.A., rol único tributario N° 91.489.000-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Guillermo Rivera Cisternas, cédula de identidad N° 10.29
Fundamentos
Considerando la naturaleza de los servicios tecnológicos, los servicios informáticos pueden prestarse perfectamente a distancia, no cumpliéndose con los requisitos del código del Trabajo.
Fallo
Por tanto, la demanda no solo es carente en determinar los tiempos en los cuales prestó servicios en la faena de su representada, sino además ni siquiera explica si sus servicios realmente se llevaron a cabo en domicilios ajenos al de la demandada principal. En ese sentido, expresa que si bien es efectivo que la demandada principal de autos, Tecnología en Minería e Industria mantuvo un acuerdo comercial con su representada, lo concreto es que de los trabajadores que se desempañaban en dependencias de Minera Candelaria el demandante de autos, señor Esteban Cabrera jamás prestó servicios en ellas. En razón de ello es que no existe relación laboral alguna en la especie, por lo que Minera Candelaria no tiene la calidad de empleador, empresa principal, contratista o subcontratista respecto del demandante, y por consiguiente, interpone la excepción de falta de legitimación pasiva, la cual se encuentra plenamente sustentada en los argumentos previamente expuestos. Afirma que en la especie no concurren los requisitos para poder configurar trabajo en régimen de subcontratación, pues en particular el trabajador nunca habría prestado servicios en dependencias de su representada. En el primer otrosí, y de manera subsidiaria, contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas Señala que durante julio de 2016 su representada acordó con la empresa Tecnología en Minería e Industria S.A. a fin de que ésta prestase el “Servicio Pañol Herramienta
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Sentencia definitiva RIT: O-1507-2018 RUC: 18-4-0091515-2 __________________/ Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Gonzalo Eduardo León Audicio, abogado, en representación de don ESTEBAN RODRIGO CABRERA ARAYA, cédula de identidad N° 13.288.493-5, asistente informático y soporte técnico computacional, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1373, ofici
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