3º Juzgado de Letras de Copiapó

CÓRDOVA/

Rol

V-315-2020

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Maurizio Augusto Córdova Ledesma, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.743.273-9, domiciliado en Avenida El Cerro N° 1.731, Depto 2.406, comuna de Providencia, Santiago, el que por presentación de fecha 19 de febrero de 2020, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “PLATON 24C” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.605 de fecha 16 de marzo de 2020 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 711 vta. N° 450 con fecha 25 de febrero de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.028.000,00 397.000,00 V2 7.028.000,00 398.000,00 V3 7.025.000,00 398.000,00 V4 7.025.000,00 397.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 7.026.500,00 metros norte con la abscisa 397.500,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 03171 de 15 de junio de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “PLATON 24C” sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, a favor de don Maurizio Augusto Córdova Ledesma, antes individualizado y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dése extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dése copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintitrés de Junio de dos mil veinte amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-23T12:12:36-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-315-2020 CARATULADO : CÓRDOVA/ Copiapó, veintitrés de Junio de dos mil veinte Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Maurizio Augusto Córdova Ledesma, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.743.273-9, domiciliado en Avenida El Cerro N° 1.731, Depto 2.406, comuna de Provi

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