2º Juzgado de Letras de San Bernardo

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VILLA CHENA SAN BERNARDO/

Rol

V-103-2019

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece por don Mario Ernesto Sandoval San Martín, jubilado, C.I. N°1.842.124-0, en representación de la Comunidad de propietarios de Villa Chena, RUT N°65.165.616-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Volta Nº1397, Villa Chena, San Bernardo, quien deduce Reclamo Negativa del Conservador Bienes Raíces, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que con fecha 16 de noviembre de 2017, en representación de la comunidad de Propietarios de Villa Chena San Bernardo, solicitó al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo la inscripción del acta de elección de directorio de la comunidad de propietarios Villa Chena, y acta de constitución de la comunidad de propietarios de Villa Chena San Bernardo, ambas de fecha 13 de noviembre del año 2017, asignándole el número de caratula 124452. Sostiene que con Fecha 07 de diciembre de 2017, se observó el requerimiento con la siguiente leyenda “Aclárese naturaleza jurídica del acto que pide inscribir”. Luego, se realizó una nueva observación por la reclamada, al decir “Persiste Reparo: No compareció la unanimidad de los comuneros, y no cita los títulos afectados. Art. 2.305 C. Civil en relación con 2.071”. Expresa que el proyecto original de Villa Chena, que corresponde a un loteo, contempla lotes particulares y lotes de servicios y de áreas verdes y vías de circulación entregadas al uso público. Los lotes particulares, corresponden a 1000 unidades residenciales. Los lotes de servicios y de áreas verdes, contemplan, diversas plazas y bandejones además de lotes comunitarios destinados a estadio, colegio, iglesia, bomberos, policlínico, seguridad y comercio. Manifiesta que con el transcurso del tiempo, lotes destinados a servicios y equipamiento han sido parcial y sistemáticamente enajenados sin que la Comunidad haya tenido ocasión de reclamarlos para sí, por no contar con una representación legal que defienda su derecho de propiedad, hasta el año 2017 donde se constituye legalmente la comunidad de propietarios a través de elecciones abiertas. Respecto a la normativa y documentos técnicos que aplican a la comunidad de propietarios, ellos corresponden a: - Instrumento de Planificación Territorial; – Plano Regulador de La Comuna de Foja: 1 San Bernardo; - Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria; - Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; - Instrumento de Planificación Territorial. Según lo reseñado, el conjunto posee dos usos de suelo diferentes, ZU2 correspondiente a “Periferia Centro” y ZE3 correspondiente a “Zona de Interés Comunal y Zona de Conservación Histórica”, este último coincidiendo con los lotes correspondientes a Estadio y a Colegio de la Villa. Agrega que la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, define en su artículo 3°. Bienes de dominio común: a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cim

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 13, 55 del reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y demás normas legales que correspondan, y a la documentación que acompaña, se ordene a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo proceder a practicar la inscripción del acta de constitución de directorio y acta de Constitución de la Comunidad de Propiedad de Villa Chena de San Bernardo en el Registro de Prohibiciones, gravámenes de las unidades que componen la comunidad ya individualidad. Con fecha 17 de diciembre de 2019, folio 6, se tuvo por interpuesta gestión voluntaria, ordenando pasar los antecedentes a la señorita Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a fin que emita su informe de rigor. Con fecha 09 de enero de 2020, folio 20, rola informe evacuado por la señorita Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Con fecha 23 de abril de 2020, quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Mario Ernesto Sandoval San Martín, en representación de la Comunidad de propietarios de Villa Chena, deduce Reclamo Negativa del Conservador Bienes Raíces, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho expuestos latamente en la parte expositiva de esta sentencia, los que por economía procesal, se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos fundantes de la solicitud, el requirente acompaña los siguientes documentos: 1º) Acta de elección de directorio Comunidad de Propietarios Vil

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-103-2019 CARATULADO : Comunidad de propietarios de Villa Chena San Bernardo/ San Bernardo, veintitr s de Junio de dos mil veinte é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece por don Mario Ernesto Sandoval San Martín, jubilado, C.I. N°1.842.124-0, en representación de la Comunidad

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