NUEVOS DESARROLLOS S.A/
Rol
V-16-2020
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, cédula de identidad N°13.233.972-4, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de NUEVOS DESARROLLOS S.A. sociedad del giro inmobiliario, representada por don Oscar Munizaga Delfín, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº2969, piso 17, comuna de Las Condes, señala que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º inciso 2º de la Ley 18.101, solicita la restitución inmediata y sin forma de juicio del inmueble que su representada ha entregado en arriendo a COMERCIAL AZCAYA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación; representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER ASCUI ROBLES, chileno, desconoce profesión u oficio, y don ÁNGEL CUSTODIO ARAYA FLORES, chileno, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Isidoro Errázuriz N°2432, comuna de Independencia, Santiago, en su calidad de arrendataria del inmueble consistente en el local comercial N°B-1049, situado en el nivel uno del Centro Comercial Mall Plaza Sur, ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°20040, comuna de San Bernardo, Santiago, de conformidad a los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone. Indica que con fecha 13 de mayo de 2015, su representada NUEVOS DESARROLLOS S.A. (la arrendadora), celebró un contrato de arriendo con la sociedad COMERCIAL AZCAYA LIMITADA (la arrendataria), entregando en arriendo a ésta última, el inmueble consistente en el local comercial N°B-1049, situado en el nivel uno del Centro Comercial Mall Plaza Sur, ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°20040, comuna de San Bernardo, Santiago. Al respecto, señala que la arrendataria ha hecho completo abandono del inmueble arrendado antes individualizado, sin previo aviso y sin restituirlo a su arrendadora, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Manifiesta que el artículo 6º, inciso 2º de Ley 18.101, señala lo siguiente: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Foja: 1 Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. De lo anteriormente expuesto, se desprende que los presupuestos contenidos en la norma antes citada se aplican en la especie, por lo que solicita se sirva ordenar sin forma de juicio, la entrega inmediata del local N°B-1049, situado en el nivel uno del Centro Comercial Mall Plaza Sur, ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°20040, comuna 24 de San Bernardo, Santiago, previa certificación de un ministro de fe del abandono de este.
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º de 27 la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos; pide se decrete la entrega a NUEVOS DESARROLLOS S.A., de manera inmediata y sin forma de juicio, del local N°B-1049, situado en el nivel uno del Centro Comercial Mall Plaza Sur, ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°20040, comuna de San Bernardo, Santiago, que fuera dado en arriendo a la sociedad COMERCIAL AZCAYA LIMITADA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER ASCUI ROBLES, y don ÁNGEL CUSTODIO ARAYA FLORES, ya individualizados; previa certificación de un ministro de fe del abandono de este. Con fecha 26 de febrero de 2020, se tuvo por interpuesta gestión voluntaria, ordenando pasar los antecedentes al ministro de fe para que certificara la circunstancia solicitada. Con fecha 27 de mayo de 2020, rola actuación receptorial que constata el abandono del inmueble. Con fecha 04 de junio de 2020, quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de NUEVOS DESARROLLOS S.A. representada por don Oscar Munizaga Delfín, señala que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º inciso 2º de la Ley 18.101, solicita la restitución inmediata y sin forma de juicio del inmueble que su representada ha entregado en arriendo a COMERCIAL AZCAYA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación; representada legalmente por don FR
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-16-2020 CARATULADO : NUEVOS DESARROLLOS S.A/ San Bernardo, veintitr s de Junio de dos mil veinte é VISTOS Y CONSIDERANDO: Que comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, cédula de identidad N°13.233.972-4, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de NUEVOS DESARROLLOS
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