Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ ALFONSO EDUARDO ENCALADA ENCALADA

Rol

O-5190-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 15 de diciembre de 2022, a las 11:50 horas aproximadamente, en el supermercado Unimarc, ubicado en calle Los Álamos N° 580, comuna de Coquimbo, el imputado Alfonso Eduardo Encalada Encalada forcejeó con la mampara automática de acceso al local comercial, propinándole golpes a la puerta electrónica de dos cuerpos, ocasionando con esto daños en el motor de la misma, quedando inoperativa, avaluados prudencialmente por la víctima Empresa Unimarc en la suma de $1.800.000.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veintidós de febrero de dos mil veintitres. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 11 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 67, 69,70,487 del Código Penal, articulo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, articulo 600 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a don ALFONSO EDUARDO ENCALADA ENCALADA , cédula de identidad N° 15.028.188-1, a la pena DE MULTA DE 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal hecho ocurrido el día 15 de Diciembre de 2022. II.- Que se concede nueve cuotas de 1/3 de UTM a fin de garantizar el pago de la multa impuesta; deberá efectuar el pago de la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. En caso de no tener dinero para el pago de la multa ésta podrá sustituirse por días de cárcel o horas prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo considerar los siguientes días de abono 16-12-2022 y 06-01-2023 y 22-02-2023. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Existe renuncia de recursos de plazos y recursos legales. La sentencia queda firme y ejecutoriada. IV.- Que tomando en consideración lo expuesto encontrándose firme y ejecutoriada la presente sentencia y lo previsto en el artículo 49 ter del código penal se sustituye la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales por 72 horas de prestación de se

Texto Completo (Preview)

A.-HECHOS: “El día 15 de diciembre de 2022, a las 11:50 horas aproximadamente, en el supermercado Unimarc, ubicado en calle Los Álamos N° 580, comuna de Coquimbo, el imputado Alfonso Eduardo Encalada Encalada forcejeó con la mampara automática de acceso al local comercial, propinándole golpes a la puerta electrónica de dos cuerpos, ocasionando con esto daños en el motor de la misma, quedando inope

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