4º Juzgado Civil de San Miguel

BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2517-2020

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 07/05/2020, comparece MIGUEL ANGEL BRAVO ARAVENA, chileno, casado, empleado, domiciliado en Goycolea 602, block 1 E departamento 309, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien viene en demandar a la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.072.000-0, representada legalmente por su alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, cédula nacional de identidad 7.436.441-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°0161, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro de los derechos de aseo, correspondientes al período que va desde el 7 de junio 2009, al 30 noviembre 2013, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS Señala que la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Goycolea 602, block 1 E departamento 309, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes de febrero 2020, el cual incluye las cuotas que individualiza, correspondiente al período comprendido el 7 de junio del 2009, al 30 noviembre 2013. EL DERECHO Señala que el artículo 2514 “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el artículo 2515 inciso 1° del mismo cuerpo C-2517-2020 Foja: 1 legal dispone; "Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivitas y de cinco para las ordinarias". Añade, que estas deudas no pueden ser condonadas administrativamente, y que a la época de esta presentación ha transcurrido sobradamente el plazo de cinco años contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales; y que por lo anterior solicita, previo informe de la Dirección de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripción de los derechos de aseo ya individualizados. Asimismo, señala que atendiendo a que la cuantía de lo disputado asciende a la suma de $ 984.958, y considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de mayo de 2020 es de $ 50.372, solicita expresamente que el juicio se tramite bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía del artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, previas citas legales solicita se tenga por presentada, en Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía, demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de Derechos de Aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va del 7 de junio 2009, al 30 noviembre 2013, que ascienden en total a la suma de $984.958 y en definitiva, declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas en caso de oposición. Con fecha 25/05/2020, se dio curso a la demanda, confiriendo traslado de la misma a la parte demandada. Con fecha 15/06/2020, se notifica expresamente la parte demandada, quien además, contesta la demanda allanándose a la misma; señalando, que el inmueble ubicado en Goycolea 602, block 1 E departamento 309, comuna de La Cisterna, a, mantiene con su Municipio una deuda por concepto de Derechos de Aseo por los períodos demandados, comprendidos entre el 07/06/2009 y el 30/11/2013, por la suma d

Fallo

por tanto, entendiendo que no existe una norma especial de prescripción respecto de las TASAS, se debe estar a la norma general contemplada en el artículo 2515 del Código Civil; y que bajo ese criterio, y en el entendido que se cumple con el plazo de 5 años; su representada viene en allanarse a la demanda interpuesta por don Miguel Angel Bravo Aravena, respecto de los derechos de aseo adeudados por el C-2517-2020 Foja: 1 inmueble ubicado en Avenida Fernández Albano N° 710, departamento 130, La Cisterna, respecto de las deudas anteriores y hasta el vencimiento del 30/11/2013, inclusive. Con fecha 19/06/2020, Atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 07/05/2020, comparece MIGUEL ANGEL BRAVO ARAVENA, quien deduce acción de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizados, y solicita que se declare prescrita la acción para exigir el cumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos están comprendidos entre el 07/06/2009 y el 30/11/2013, ambas fechas inclusive, que ascienden en total a la suma de $984.958, fundado en las razones que se señalan en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta sección del fallo, omitiéndose por razones de economía procesal. Segundo: Que la demandada

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C-2517-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2517-2020 CARATULADO : BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinticinco de Junio de dos mil veinte VISTOS Que con fecha 07/05/2020, comparece MIGUEL ANGEL BRAVO ARAVENA, chileno, casado, empleado, domiciliado en Goycolea 602, block 1 E departamento 309, comuna

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