MUNICIPALIDAD DE RENGO/SINERGIS SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
C-1391-2019
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZÁ , Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci n deé º ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, Rut: 69.081.200-2, persona jur dicaí de Derecho P blico, representada legalmente por su Alcalde, don ú CARLOS SOTO GONZALEZ, chileno, ingeniero en gesti n, c dula de identidad N 8.437.701-5, todosó é ° con domicilio para estos efectos, en Avenida Brisquett N 262, de la comuna de Rengo,° interponiendo demanda ejecutiva, SOCIEDAD SINERGIS SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, Rut: 78.730.850-3, del giro de su denominaci n,ó representada por don CARLOS OSVALDO FIGUEROA MORALES, c dula deé identidad N 6.353.065-4, ignoro profesi n u oficio con domicilio en La Arriana Parcela° ó 23 sitio 11, comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma $ 38.976.135,m s reajustes, intereses, multas y costas.á Manifest , que la demandada, se encuentra inserta inherentemente en el mbitoó á comercial, lo que a su vez tambi n se desprende de las actividades econ micas queé ó mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos, en donde se da cuenta que sus giros o actividades tratan sobre: fondos y sociedades de inversiones y entidades“ financieras similares , sin patente comercial de esta comuna. Indic , que el Decreto Ley” ó N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, en su art culo 23, inciso primero, consigna° í que: El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra“ ó actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n,ó est sujeta a una contribuci n de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de laá ó presente ley. A su vez, el art culo 24, inciso primero del mismo cuerpo legal consigna” í que: La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su“ local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n
Fundamentos
considerando que laó ejecutada es una persona jur dica que sin duda alguna persigue fines de lucro, unaí sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patente municipal establecida en el antes citadoó art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales. As , la empresa realiza conforme a su giroí í u objeto social, actos de comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 3 del C digoí ° ó de Comercio, lo cual indica de manera inequ voca, que la demandada se constituy paraí ó el ejercicio de una actividad lucrativa, sujeta al pago de patente municipal, por tratarse de una actividad terciaria, conforme al art culo 23 del Decreto Ley N 1.063. Se al ,í ° ñ ó que es el objeto social lo que les permite determinar las actividades y hechos gravados de la sociedad, con independencia de si estas ltimas pudieran o no desarrollarseú temporalmente, toda vez que, la sociedad se encuentra en condiciones de ejercer dichas actividades lucrativas, pues para ello ha sido constituida. Manifest , que as lo ha dispuesto, la Excelent sima Corte Suprema de Justicia,ó í í en un
Fallo
fallo reciente, confirmando que efectivamente las sociedades a n cuando se haganú llamar pasivas, se encuentran afectas al pago de patente comercial, atento a lo definido en su giro social. Esta posici n ha sido ampliamente compartida por nuestraó Jurisprudencia, y as lo demuestra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, deí fecha 10 de noviembre de 2008, causa Rol N 4812-2008, que rechaza el Reclamo de° Ilegalidad interpuesto por una sociedad de inversiones en esta misma materia, en cuanto se expresa en su considerando N 6 en los siguientes t rminos° é . Que, la contribuci n de“ ó patente municipal corresponde a un impuesto directo, incluido expresamente en el t tuloí cuarto del Decreto de Ley N 3.063, relativo a los impuestos municipales. Siendo un° tributo, efectivamente est sujeto al principio de legalidad o reserva legal. Por tanto, laá resoluci n del asunto pasa por establecer cual es la actividad susceptible de atribuir a laó reclamante y, luego, si ella est comprendida dentro del hecho gravado que contempla elá art culo 23 del Decreto de Ley N 3063í ° .- El fallo contin a en su considerando s ptimo” ú é se alando: ñ “Que, a ese efecto, esta Corte no puede sino atender al objeto social expresamente declarado en la escritura de constituci nó . Agreg , que en tal sentido, el” ó objeto de la ejecutada no es otro que el de efectuar las actividades y negocios rent sticosí y de inversi n, que decidan sus administradores. Es del todo evidente, que este objetoó social
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C-1391-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1391-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/SINERGIS SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA Rengo, veintitr s de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZÁ , Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci n deé º ó
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