Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

JOSÉ IGNACIO PALMA SOTOMAYOR C/ JAIME MAURICIO TECAY TECA

Rol

O-596-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 22 de marzo de 2022 en horas de la tarde, funcionarios de la Brigada Investigadora de Robos de la Policía de Investigaciones de Chile, Punta Arenas, en circunstancias que daban cumplimiento a una orden de investigar, se percatan que al domicilio ubicado en calle Camilo Henríquez N° 0414, población 18 de septiembre de esta ciudad, arriba un taxi básico, colores reglamentarios, placa patente PJ VH.94 del cual desciende el acusado JAIME MAURICIO TECA TECAY, ingresando al referido inmueble y en breves momentos sube nuevamente al vehículo, cargando en este dos cajas de cartón de mediana dimensión, saliendo del lugar en dirección al poniente por calle Camilo Henríquez. Es en esas circunstancias que se le realiza un control de identidad al acusado, quien detuvo su marcha en calle Camilo Henríquez frente al número 0450, momento en el cual se le consultó por el contenido de las cajas que transportaba en el taxi indicando que se trataba de cigarrillos argentinos, agregando que los adquirió en la feria Alfredo Lorca de Punta Arenas sin presentar documentación que acreditara ello ni la legal internación al país de estas mercancías. Por lo anterior, en consideración a que el acusado no acreditó la legal internación a territorio nacional de las mercancías extranjeras detectadas en su posesión, ni su legal adquisición en el país a persona determinada, funcionarios policiales procedieron a la incautación de 580 cajetillas de cigarrillos argentinos marcados “Red Point” que este transportaba al interior de su vehículo. Según la valoración efectuada por la Dirección Regional de Aduana Punta Arenas, el valor de las mercancías objeto del delito asciende a la suma de US$2.174,26.- equivalente en pesos chilenos a la suma de Código: VGFMXEVHPZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $1.755.196, según el cambio del dólar de la época US$807,26 mientras que, los derechos e impuestos dejados de percibir por el f

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 Nº6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 178 de la Ley de Ordenanza general de Aduanas en relación al artículo 168 inciso 2° de la misma disposición legal y; artículos 340, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se JAIME MAURICIO TECAY TECA, cédula nacional de identidad N° 12.937.109-9, ya individualizado, en calidad de autor en grado consumado del delito de RECEPTACION ADUANERA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2 y 3, artículos 178 N°1, 179 letra E de la Ley de Ordenanza general de Aduanas en relación al artículo 182 inciso de la misma disposición legal, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de única de TRES (03) AÑOS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ( -) MAS EL COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA, CONSISTENTE EN CIGARRILLOS PARA SU POSTERIOR DESTRUCCCION. II.- Que respecto de la pena corporal reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 o siguientes de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR IGUAL PERIODO Código: VGFMXEVHPZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

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SENTENCIA: CONTRA: de JAIME MAURICIO TECAY TECA, cédula nacional de identidad N° 12.937.109-9, domiciliado en calle Fray Camilo Henríquez N°0414, comuna de Punta Arenas, Teléfono 9-61156428. HECHOS: Con fecha 22 de marzo de 2022 en horas de la tarde, funcionarios de la Brigada Investigadora de Robos de la Policía de Investigaciones de Chile, Punta Arenas, en circunstancias que daban cumplimiento

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