JHON ALEXANDER RANSON BREGANTE C/ MARÍA CONSTANZA GAMBOA ORELLANA
Rol
O-12960-2020
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15, 25, 30, 50, 473 n° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a MARÍA CONSTANZA GAMBOA ORELLANA ya individualizada, de los cargos formulados de ser autora de un delito de estafa, en la persona de JHON ALEXANDER RANSON BREGANTE, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 28 de octubre de 2019 por no haber resultad acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelta la sentenciada, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto a la Fiscalía, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con el artículo 468 del Código Penal habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: QTJVXDPVPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-23T10:19:56-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a MARÍA CONSTANZA GAMBOA ORELLANA ya individualizada, de los cargos formulados de ser autora de un delito de estafa, en la persona de JHON ALEXANDER RANSON BREGANTE, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 28 de octubre de 2019 por no haber resultad acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelta la sentenciada, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto a la Fiscalía, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con el artículo 468 del Código Penal habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: QTJVXDPVPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-23T10:19:56-0300
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veintidós de febrero de dos mil veintitrés RUC 1901210475-0 RIT 12960 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARÍA CONSTANZA GAMBOA ORELLANA 001891769 1-0 Pasaje OLCA 580 depto.B-24. Quilicura. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente te
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