Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES

Rol

O-79-2021

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Hecho 1: El día 3 de junio de 2021, aproximadamente a las 07:50 hrs., el imputado FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES, tenía en su poder, en su domicilio ubicado en Pasaje Brasil, Block N° 2758, Depto. 13, Las Compañías, La Serena y, sin contar con las competentes autorizaciones tenía, en su dormitorio, sobre un mueble, un arma de fuego de fabricación artesanal del tipo escopeta hechiza, de dos conjuntos, un conjunto A que corresponde al cañón recámara, consta de un tubo metálico de 51 cms. de longitud y 2,12 cms. de diámetro interno, unido con cinta adhesiva con otro tubo metálico de 8,5 cms. y 2,8 cms. de diámetro externo y un conjunto B el cual corresponde al conjunto percutor, compuesto de un cuerpo de madera de rifle de aire comprimido de 51 cms. de longitud y que tiene en su parte superior un tubo metálico de 16,8 cms. de longitud y 2,62 cms. de diámetro interno, y que tiene soldada una tapa metálica con una arista metálica que funciona como aguja percutora, adaptada para alojar cartuchos convencionales de escopeta calibre 12 y apta para ser usada como arma de fuego, en cuyo cañón tenía un cartucho de escopeta, calibre 12 apto para procesos de percusión y disparo; una segunda arma de fabricación artesanal del tipo escopeta hechiza, de dos conjuntos, el primero corresponde al cañón recámara y consta de un tubo metálico color gris de 48,2 cms. de longitud y 2,03 cms. de diámetro interno y el segundo corresponde al conjunto percutor y está compuesto por un cuerpo de rifle de aire comprimido de 53 cms. de longitud, que tiene en su parte superior un tubo metálico de 20 cms. de longitud y de 2,64 Código: KYXZXDGQJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cms. de diámetro interno y en la parte posterior del tubo se encuentra soldada una tapa metálica con una arista metálica en su parte interna que funciona como aguja percutora, adaptada para alojar cartuchos convencionales de escopeta calibre 12, ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en Procedimiento Abreviado en contra de don FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES, RUN 21.158.913-2, domiciliado en Calle Flor Del Aire N° 1597, Condominio Doña Gabriela, Las Compañías, La Serena, debidamente representado por la defensora privada doña Camila Salinas Donoso, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentran registrados en autos, y doña ELIZABETH CONSTANZA GODOY SAAVEDRA, RUN 18.179.116-0, domiciliada en Calle San Antonio N° 2868, Las Compañías, La Serena, debidamente representado por la Defensora Penal Público doña María Verónica Castro Ramírez, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentran registrados en autos, perseguidos penalmente por los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 3 de junio de 2021, aproximadamente a las 07:50 hrs., el imputado FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES, tenía en su poder, en su domicilio ubicado en Pasaje Brasil, Block N° 2758, Depto. 13, Las Compañías, La Serena y, sin contar con las competentes autorizaciones tenía, en su dormitorio, sobre un mueble, un arma de fuego de fabricación artesanal del tipo escopeta hechiza, de dos conjuntos, un conjunto A que corresponde al cañón recámara, consta de un tubo metálico de 51 cms. de longitud y 2,12 cms. de diámetro interno, unido con cinta adhesiva con otro tubo metálico de 8,5 cms. y 2,8 cms. de diámetro externo y un conjunto B el cual corresponde al conjunto percutor, compuesto de un cuerpo de madera de rifle de aire comprimido de 51 cms. de longitud y que tiene en su parte superior un tubo metálico de 16,8 cms. de longitud y 2,62 cms. de diámetro interno, y que tiene soldada una tapa metálica con una arista metálica que funciona como aguja percutora, adaptada para alojar cartuchos convencionales de escopeta calibre 12 y apta para ser usada como arma de fuego, en cuyo cañón tenía un cartucho de escopeta, calibre 12 apto para procesos de percusión y disparo; una segunda arma de fabricación artesanal del tipo escopeta hechiza, de dos conjuntos, el primero corresponde al cañón recámara y consta de un tubo metálico color gris de 48,2 cms. de longitud y 2,03 cms. de diámetro interno y el segundo corresponde al conjunto percutor y está compuesto por un cuerpo de rifle de aire comprimido de 53 cms. de longitud, que tiene en su parte superior un tubo metálico de 20 cms. de longitud y de 2,64 Código: KYXZXDGQJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cms. de diámetro interno y en la parte posterior del tubo se encuentra soldada una tapa metálica con una arista metálica en su parte interna que funciona como aguja percutora, adaptada para alojar cartuchos convencionales de escopeta calibre 12, apta para ser usada como arma de fuego, en cuyo cañón tenía un cartucho de escopeta calibre 12 apto para procesos de percusión y disparo; en la misma dependencia, en un velador mantenía una caja de cartón color naranjo, con el rotulo “.22 LR ELEY”, la c

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA a don FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES, RUN 21.158.913-2, ya individualizado, a las penas de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida de art. 13 de la Ley 17.798, y a las penas de UN AÑO DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones de art. 9 inciso segundo de la Ley 17.798, acaecidos el día 3 de junio de 2021 en la comuna de La Serena, ambos en grado de desarrollo consumado; a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de inhabilitación Código: KYXZXDGQJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo calificado, previsto y sancionado en el art. 433 Nº3 del Código Penal, y a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el art. 9 inciso primero de la Ley 17.798, por los

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La Serena, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en Procedimiento Abreviado en contra de don FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES, RUN 21.158.913-2, domiciliado en Calle Flor Del Aire N° 1597, Condominio Doña Gabriela, Las Compañías, La Serena, debidamente representado por la defensora privada doña Camila Salinas D

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