MP C/ GUSBELY DE LOS ANGELES ALEJOS BELLOS
Rol
O-431-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de julio de 2022 a las 14:40 horas aproximadamente la imputada Gusbely Alejos Bello viajaba en calidad de pasajera en el bus inter regional placa patente GLZH-86, manteniendo adosado a su cuerpo y bajo sus ropas dos paquetes de droga forrados en aluza contenedores de 02 kilos y 301 gramos de marihuana. Al llegar el bus a la altura del km 986 de la comuna de Chañaral, se efectuó un control autorizado por el conductor del móvil a cargo del OS7 de carabineros, quienes mediante el empleo de un perro adiestrado en la detección de drogas, este sindicó a la imputada la que luego reconoció espontáneamente la participación en el delito deteniéndose a esta, incautándose la droga referida. El total de la droga incautada es 2kilo y 301 gramos de marihuana, los cuales la imputada, transportaba, poseía y guardaba con el fin de traficar. SE DECLARA: I. Que se condena a GUSBELY DE LOS ANGELES ALEJOS BELLOS, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Chañaral, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – MULTA DE 10 UTM– COMISO DE ESPECIES INCAUTADAS-REGISTRO DE HUELLA GENETICA- ACCESORIAS (Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena) II. Se le otorga la pena Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo que dure la condena. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. Código: JSRXDRDYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a GUSBELY DE LOS ANGELES ALEJOS BELLOS, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Chañaral, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – MULTA DE 10 UTM– COMISO DE ESPECIES INCAUTADAS-REGISTRO DE HUELLA GENETICA- ACCESORIAS (Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena) II. Se le otorga la pena Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo que dure la condena. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. Código: JSRXDRDYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. IV. Se concede rebaja de la multa de DOS UTM y para el pago de la pena de multa se l
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Chañaral, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO : ANA ELIZABETH PINO PARRA RUC: 2200675874-K RIT: 431 - 2022 IMPUTADO: GUSBELY DE LOS ANGELES ALEJOS BELLOS C.I. 0014890742- 0 FECHA DE NAC. 30 de abril de 2001 DIRECCION Calle FEDERICO SOTO celular 975378322 Nº 090 COM
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