MP C/ JOSÉ HORACIO VERGARA CHÁVEZ
Rol
O-177-2023
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. II.- Que atendido lo razonado en el
Fundamentos
considerando 6º, la pena de multa se le sustituirá por un día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 21 de febrero de 2023 III.- Que, reuniéndose, en este caso los requisitos del artículo 10 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y TRES ) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción de Temuco, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra, quedando citado desde ya en el evento de que no se reclamare de la presente sentencia, para presentarse a más tardar el día Jueves 9 de Marzo del año en curso. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que la imputada acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar Código: JWCEXDXJRBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garant ía de Temuco donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N°18.216 el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquél en que originalmente se desarrollaba. Si se decretare la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas y el día que le resta de abono en esta causa por su detención el día 5 de enero de 2023. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase la presente sentencia por firme y ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. R.I.T Nº - R.U.C. - Dictada por CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: JWCEXDXJRBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-22T16:08:04-0300
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 15 Nº 1, 25, 432 y 446 Nº 3 del Código Penal y lo previsto en los artículos 10, y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JOSÉ HORACIO VERGARA CHAVEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº . .682-7, domiciliado en Pasaje Quiriquina Nº 1548, Sector San Antonio de Temuco, como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en carácter de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día de enero de , a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que atendido lo razonado en el considerando 6º, la pena de multa se le sustituirá por un día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 21 de febrero de 2023 III.- Que, reuniéndose, en este caso los requisitos del artículo 10 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y TRES ) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción de Temuco, dentro del plazo de cinc
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Juzgado de Garant ía de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artícu
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