SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ EMERSON ALEXI MALDONADO MUÑOZ
Rol
O-18-2019
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de junio del año 2018, en circunstancias que las victimas de iniciales HAMM, JCMM, ROMC, MEMF, FARF, CGDE y AJPH, se desplazaban en conjunto a bordo de Código: SSXRXDEXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículos cargados con pacas de cigarros por la ruta denominada “la animita del cigarrero”, ubicada en forma paralelo en la ruta 5 norte en la comuna de María Elena y siendo las 18:30 horas aproximadamente y al llegar la caravana de vehículos a la altura del sector cerro la joya ubicada al interior de Quillagua perteneciente a la comuna de María Elena, llegó al lugar la camioneta la Toyota modelo Hilux P.P.U. JYHK47 en la cual se transportaban 8 personas todos fuertemente armados y algunos de ellos vestidos con ropa militares, entre aquellas personas se encontraban GILBERTO SEGUNDO TORRES LÓPEZ, MARCELO ALBERTO OLGUÍN LAGOS, FELIPE ANDRES AGUILERA BARRAZA (Q.E.P.D), JOSÉ MIGUEL GUACUCANO BARRIOS y EMERSON ALEXI MALDONADO MUÑOZ y quienes procedieron a bajar rápidamente del vehículo para seguidamente proceder a intimidar con las armas de fuego a las victimas señalándoles que les entreguen los vehículos con los cigarros o los matarían, los imputados se apropiaron de los vehículos de las víctimas procediéndose a retirar con los vehículos PPU GKBR96, marca Nissan modelo atlas trasladándose por María Elena la cual se encontraba cargada con cigarros y los vehículos P.P.U JTSY-35, CCTC11, JLWC46, y FWXF25, personal de carabineros realizadas diligencias que permitieron dar con el paradero de los autores de estos hechos logrando la detención de los acusados a las 03:00 horas aproximadamente del día 18 de junio del 2018 en la ruta a 760 a la altura del kilómetro 56 donde se desplazaban en conjunto en la camioneta hilux PPU JYHK47, los imputados Felipe Aguilera Barraza y Jose Guacucano Barrios y en el vehículo PPU GK GKBR96, marca Nissan modelo atlas y que previamente habían sido sustraídas
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, en la causa RUC 1810043284-2, RIT O-18-2019, el Fiscal de la Fiscalía Local de Tocopilla, don Jorge Veloso Correa, sostuvo en audiencia de procedimiento abreviado acusación en contra de los imputados EMERSON ALEXI MALDONADO MUÑOZ, chileno, cédula de identidad N° 15.685.391-7, nacido en Iquique el 27 de septiembre de 1983, 39 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Ruta A-616, Km. 6 y medio, s/n, Alto Hospicio; GILBERTO SEGUNDO TORRES LÓPEZ, chileno, cédula de identidad N° 8.358.868-3, nacido en Oficina Victoria, el 31 de diciembre de 1959, de 63 años de edad, casado, tripulante de naves, domiciliado en calle Los Kiwis N° 2891, Alto Hospicio; MARCELO ALBERTO OLGUÍN LAGOS, chileno, cédula de identidad N° 19.178.268- 2,nacido en Iquique, el 28 de septiembre de 1995, de 27 años de edad, soltero, pioneta, domiciliado en calle Corea del Norte, Manzana 84, N°8, Alto Hospicio; y JOSÉ MIGUEL GUACUCANO BARRIOS, chileno, cédula de identidad N° 19.178.995-4, nacido en Iquique el 12 de noviembre de 1995, de 27 años de edad, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en pasaje Los Cerezos, N° 1046, Alto Hospicio, todos representados por la defensor penal público doña Catalina Galeas Parada, con forma de notificación registrada en el sistema. 2° Que la acusación se fundó en los siguientes hechos: “El día 17 de junio del año 2018, en circunstancias que las victimas de iniciales HAMM, JCMM, ROMC, MEMF, FARF, CGDE y AJPH, se desplazaban en conjunto a bordo de Código: SSXRXDEXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículos cargados con pacas de cigarros por la ruta denominada “la animita del cigarrero”, ubicada en forma paralelo en la ruta 5 norte en la comuna de María Elena y siendo las 18:30 horas aproximadamente y al llegar la caravana de vehículos a la altura del sector cerro la joya ubicada al interior de Quillagua perteneciente a la comuna de María Elena, llegó al lugar la camioneta la Toyota modelo Hilux P.P.U. JYHK47 en la cual se transportaban 8 personas todos fuertemente armados y algunos de ellos vestidos con ropa militares, entre aquellas personas se encontraban GILBERTO SEGUNDO TORRES LÓPEZ, MARCELO ALBERTO OLGUÍN LAGOS, FELIPE ANDRES AGUILERA BARRAZA (Q.E.P.D), JOSÉ MIGUEL GUACUCANO BARRIOS y EMERSON ALEXI MALDONADO MUÑOZ y quienes procedieron a bajar rápidamente del vehículo para seguidamente proceder a intimidar con las armas de fuego a las victimas señalándoles que les entreguen los vehículos con los cigarros o los matarían, los imputados se apropiaron de los vehículos de las víctimas procediéndose a retirar con los vehículos PPU GKBR96, marca Nissan modelo atlas trasladándose por María Elena la cual se encontraba cargada con cigarros y los vehículos P.P.U JTSY-35, CCTC11, JLWC46, y FWXF25, personal de carabineros realizadas diligencias que permitieron dar con el paradero de los au
Fallo
se declara que: I.- Se condena a EMERSON ALEXI MALDONADO MUÑOZ, GILBERTO SEGUNDO TORRES LÓPEZ, MARCELO ALBERTO OLGUÍN LAGOS, y JOSÉ MIGUEL GUACUCANO BARRIOS, ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, y a la suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñaren, comiso de las especies incautadas, y a pagar cada uno una multa de $999.999, como autores del delito consumado de contrabando e infracción a la Ordenanza de Aduanas, tipificado y sancionado en los artículos 168 y 178 de la aludida Ordenanza, respectivamente, perpetrado el día 17 de junio de 2018, en la comuna de María Elena. II.- Se autoriza a los sentenciados a pagar la multa impuesta en 12 parcialidades mensuales, iguales y Código: SSXRXDEXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sucesivas, comenzando la primera de ellas los últimos 10 días del mes de marzo del año 2023. En el evento de que el sentenciado no pagare la multa impuesta se aplicará a su respecto lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, haciéndose exigible el total de la multa adeudada. Si los sentenciados no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo de los condenados, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se les impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa,
Texto Completo (Preview)
María Elena, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, en la causa RUC 1810043284-2, RIT O-18-2019, el Fiscal de la Fiscalía Local de Tocopilla, don Jorge Veloso Correa, sostuvo en audiencia de procedimiento abreviado acusación en contra de los imputados EMERSON ALEXI MALDONADO MUÑOZ, chileno, cédula de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica