Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ VÍCTOR HUGO GARRIDO MELO

Rol

O-5953-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Hernán Andrés Sandoval Arias, cédula de identidad N° 20.354.134-1, nacido el día 26 de enero de 1990, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Canaan N° 534, Villa Ayelén, Labranza, el día 30 de septiembre de 2022, alrededor de las 13:35 horas, cuando personal de Carabineros fiscalizó a los ocupantes de la camioneta marca Nissan, modelo NT 300 placa patente HSRS-26, insultó a uno de los funcionarios policiales. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 496 N° 1 del Código Penal; artículos 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Hernán Andrés Sandoval Arias, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta del artículo 496 N° 1 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 30 de septiembre de 2022 en la localidad de Labranza, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.-La multa impuesta se sustituye por reclusión, se imputa el tiempo de detención y se da por pagada. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 2200966389-8 RIT: 5953-2022 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: HXDZXDXWBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fallo

Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Hernán Andrés Sandoval Arias, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta del artículo 496 N° 1 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 30 de septiembre de 2022 en la localidad de Labranza, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.-La multa impuesta se sustituye por reclusión, se imputa el tiempo de detención y se da por pagada. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 2200966389-8 RIT: 5953-2022 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: HXDZXDXWBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-23T13:11:35-0300

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Hernán Andrés Sandoval Arias, cédula de identidad N° 20.354.134-1, nacido el día 26 de enero de 1990, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Canaan N° 534, Villa Ayelén, Labranza, el día 30 de septiembre de 2022, alrededor de las 13:35 horas, cuando personal de Carabineros fiscalizó a los oc

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