Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ GONZALO EDUARDO ESCALONA CABRERA

Rol

O-2964-2019

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Gonzalo Escalona Cabrera, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Gonzalo Escalona Cabrera, éste goza de la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, por carecer de anotaciones pretéritas por crimen o simple delito en su extracto de filiación y antecedentes. Respecto de circunstancias agravantes de responsabilidad penal, perjudica a este acusado la del artículo 12 N° 10 del Código Penal y la del artículo 449 bis del mismo Código. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Gonzalo Escalona Cabrera, la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código penal, y costas de la causa con arreglo a lo que dispone los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal actuante en la misma, ENZO OSORIO SALVO, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y con la finalidad de permitir la tramitación en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, modificó la acusación fiscal en los siguientes términos: En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: i.- En cuanto a circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, el Ministerio Público estimaría concurrente respecto del acusado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 1901262608-0, RIT N°2964-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto GONZALO JAVIER BURGOS GUTIERREZ, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna y ciudad de Coronel, dedujo acusación en contra de GONZALO EDUARDO ESCALONA CABRERA, cédula nacional de identidad N° 18.821.549-1, de quien se desconoce su profesión u oficio, domiciliado en calle Rupanco, casa N° 8, Yobilo 2, comuna de Coronel, representado legalmente por la Abogada Defensor Penal Público doña SCARLET ANDRADE CÁRDENAS, domiciliado en calle Lautaro N° Luis Cousiño N° 192, Lota. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 22 de Noviembre del año 2019 aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, en la intersección de las calles Lago Llanquihue con esquina Río Limarí, población Frank Mardones de la comuna de Coronel, Gonzalo Eduardo Escalona Cabrera, fue sorprendido por funcionarios de policía de investigaciones, poseyendo, teniendo y manteniendo su poder un carro metálico cargado de mercadería, conociendo o no pudiendo menos que conocer, que la referida especie había sido objeto de robo mediante saqueo desde la tienda comercial Easy, ubicada en el centro comercial Paseo Montt de la comuna de Coronel. Esto fue efectuado por el imputado, aprovechando el estado de conmoción popular que existía en la comuna producto del denominado estallido social y asimismo actuando y aprovechando de cometer el ilícito mediante una agrupación de distintas personas que se encontraban efectuando saqueos en la referida tienda comercial.” Código: JZHKXDPXQKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Gonzalo Escalona Cabrera, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Gonzalo Escalona Cabrera, éste goza de la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, por carecer de anotaciones pretéritas por crimen o simple delito en su extracto de filiación y antecedentes. Respecto de circunstancias agravantes de responsabilidad penal, perjudica a este acusado la del artículo 12 N° 10 del Código Penal y la del artículo 449 bis del mismo Código. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Gonzalo Escalona Cabrera, la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 12 circunstancia 10ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 449, 456 Bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: JZHKXDPXQKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a GONZALO EDUARDO ESCALONA CABRERA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de una Unidad Tributaria Mensual, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, cometido en esta comuna y ciudad de Coronel el día 22 de noviembre de 2019, pena corporal y pecuniaria que, conforme a lo razonado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se le dan ambas por cumplidas con cargo a 64 días de un total de 302, que el sentenciado Escalona Cabrera, permaneció privado y/o restringido de su libertad por estos antecedentes. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado Gonzalo Eduardo Escalona Cabrera, por haber concurrido con su voluntad al procedimiento abreviado con el consecuente ahorro de recursos. III.- Dése cumplimiento, en su oportunidad, con lo dispuesto por

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veintidós de febrero de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA Fiscal HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIÉRREZ Defensor MARCIA MORELIA SOTO VARGAS Hora inicio 12:25 Horas Hora termino 12:28 Horas Sala Sala 2 – JAVIER PINO LAGOS (vía zoom) Reg de Audio 1901262608-0-1078 RUC 190126

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