ALFARO/MAGIC SERVICE SPA
Rol
O-169-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, circunstancia y demás características de ésta. 2. Efectividad de que las partes se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación a los presupuestos del autodespido. Pago de las prestaciones, cotizaciones y satisfacción del feriado legal del trabajador. TERCERO: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: Mediante lectura resumida se incorpora la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 03 de julio del 2012 suscrito por el trabajador don Hugo Alfaro y su ex empleador Magic Service SpA. 2. Certificado de cotizaciones, de la cuenta de cotizaciones obligatorias de AFP HABITAT, del demandante de fecha 03 de mayo del 2021. 3. Carta de autodespido certificada con fecha 02 de junio del año 2020, enviada por el trabajador al domicilio del empleador ubicado en calle Ramírez 2713, Calama. 4. Carta de autodespido certificada con fecha 01 de julio del año 2020, enviada por el trabajador al domicilio del empleador ubicado en calle Ramírez 2713, Calama. 5. Certificado de cotizaciones previsionales, AFC CHILE S.A del afiliado Hugo Alfaro Cortes, correspondientes a los años 2012 a 2019, emitido con fecha 03 de mayo del año en curso. Confesional: Citó a absolver posiciones a don José Miguel Solar Godoy. Atendido a la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos. Exhibición de documentos: Se solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1. Certificado firmado por el trabajador en donde conste, que el trabajador hizo uso durante su desempeño laboral, de sus vacaciones. Atendido a la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos. Que, la demandada, atendida su rebeldía, no incorpora prueba alguna. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo que se dirá respecto a la prueba in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HUGO HERNÁN ALFARO CORTÉS, cedula de identidad número 9.342.718-1, chileno, mecánico, con domicilio en PASAJE PIRQUINERO 2918, CALAMA, debidamente representado, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de MAGIC SERVICE SPA, RUT 76.934.370-9, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL SOLAR GODOY; RUN N°8.786.142-2, gerente, cuyo domicilio se localiza en calle RAMIREZ 2713, CALAMA. Refiere de manera resumida que, con fecha 03 de julio de 2012 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada directa para prestar servicios en calidad de mecánico debiendo ejercer mis funciones en el taller mecánico que la demandada mantiene en calle Miraflores sin número, sector Av. La Paz, Calama. La remuneración se componía de los siguientes haberes: sueldo base: $301.000; gratificación: $75.250; movilización: $ 100.000; colación: $55.000, viáticos: $100.000 lo que sumado hace un total de $ 626.250. En lo referente a la jornada de trabajo, ésta se desarrollaba de lunes a sábado, desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, con una hora intermedia para colación. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, éste se pactó como de plazo fijo, con fecha de caducidad al 03 de septiembre de 2012. Habiendo continuado trabajando con posterioridad a la fecha de caducidad del contrato con conocimiento de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, éste ha pasado a ser indefinido. Debido al no pago de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, con fecha 02 de junio de 2020 decidí recurrir a la institución del despido indirecto contemplado en el artículo 172 del Código del Trabajo, elaborando las pertinentes comunicaciones, cartas que fueran enviadas de forma remota a la Inspección del Trabajo y por correo certificado a mi empleador, lamentablemente he extraviado los comprobantes de envío. Hago presente que de los aproximadamente 8 años que trabajé para Magic Service, nunca se me otorgaron vacaciones. Con fecha posterior, obtuve certificados de cotizaciones de AFP Hábitat y AFC Chile II S.A., pudiendo constatar que mi empleador no enteró todas las cotizaciones a mi nombre por el período íntegro trabajado. De esta manera, al término de la relación laboral quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones e indemnizaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, incremento legal por sobre los años de servicios, feriado legal y proporcional del periodo trabajado, cotizaciones de AFP HÁBITAT y AFC Chile II S.A., nulidad del despido RELACIÓN DE COTIZACIONES IMPAGAS AFP HABITAT DECLARADAS Y SIN PAGO 2015: enero a diciembre. 2016: enero a abril, junio a diciembre 2017: enero a diciembre. 2018: enero a diciembre 019: enero a mayo; julio a diciembre 2020: marzo. SIN DECLARACIÓN NI PAGO mayo de 2016; ju
Fallo
por tanto procedente el pago de las indemnizaciones tarifadas establecidas en el Código Laboral. Además, atendida la incomparecencia, no se acompaña por la demandada los documentos que deben obrar en su poder que den cuenta del pago de las remuneraciones y prestaciones laborales que se solicitan y se encuentran adeudadas referidas a las vacaciones, por lo que también se dará lugar a ello. La base de cálculo queda fijada en $626.250. SEXTO: Que, no habiendo comparecido a audiencia, sin oposición, no se condena en costas a la demandada. SEPTIMO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo concluido, y la prueba analizada valorada en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante instrumental es sobreabundante a cuestiones ya asentadas en el proceso por antecedentes oportunamente señalados y no contienen información que infrinja el principio de no contradicción que preside el análisis de la prueba. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 159, 162, 171, 172, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Se ACOGE LA DEMANDA de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones impetrada por don HUGO HERNÁN ALFARO CORTÉS, cedula de identidad numero 9.342.718-1, en contra de MAGIC SERVICE SPA, RUT 76.934.370-9 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contr
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Calama, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HUGO HERNÁN ALFARO CORTÉS, cedula de identidad número 9.342.718-1, chileno, mecánico, con domicilio en PASAJE PIRQUINERO 2918, CALAMA, debidamente representado, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones lab
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