SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MANTENCIÓN Y SERVICIOS SALFA S.A.,CONTRATO 4600017878, AREA MOF
Rol
S-1-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que hoy denuncia, en dicha respuesta de la demandada principal de autos, procede a la impugnación de nómina y reclamaciones varias, pasando a desarrollar las atingentes a la presente denuncia: Impugna nómina, de acuerdo a lo señalado en el Art. 339 del Código del Trabajo. Trabajadores afectos a otro instrumento colectivo; al respecto hace referencia al Artículo 323, incisos primero y segundo del Código del Trabajo. Señala que los trabajadores impugnados se encuentran afectos por afiliación y suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo entre Sindicato de Trabajadores SINATRACCH y Empresa Mantenciones y Servicios Salfa S.A., Proyecto “Mantención Integral Planta Molibdeno y Filtros DCH N°4600017878, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, suscrito el 27 de agosto de 2020. Agrega que de un total de 74 trabajadores que pretenden negociar colectivamente con el Sindicato Mofi, 64 se encuentran afectos al Convenio Colectivo de Sinatracch (incluida la comisión negociadora sindical). Incorpora nómina en su respuesta que identifica a los trabajadores impugnados. Reclamaciones al proyecto de contrato colectivo. Declara que los directores sindicales Sres. Piero Morgado Rojas, Javier Corvera Villanueva y Christian Rojo Zarate, suscribieron el Convenio Colectivo Sintracch el 27 de agosto de 2020; por tanto, los referidos dirigentes sindicales no pueden negociar colectivamente con el Sindicato Mofi. Hace referencia a los Artículos 234 y 330 del Código del Trabajo. Además, hace referencia al Artículo 235 del Código del Trabajo, aplicando la normativa a la facultad de representación de los directores en proceso de negociación colectiva reglada, los que a su juicio en virtud de dicho artículo, están imposibilitados de ejercer dicho derecho por estar afectos al Convenio Colectivo Sintracch. Posteriormente con fecha 09 de diciembre de 2020, haciendo uso de las facultades del artículo 339 del Código del Trabajo, procedió ante la Inspección del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MANTENCION Y SERVICIOS SALFA S.A., persona jurídica R.U.T N°65.196.941-7, representada legalmente por su presidente don PIERO GIUSSEPE MORGADO ROJAS, debidamente representada, ambos domiciliados en Limón Verde N°4383, Villa Ayquina, Calama, e interponer denuncia de práctica antisindical, en procedimiento de tutela laboral en contra de la EMPRESA MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A., R.U.T. 76.929.210-1, representada legalmente por don Matheus García de Abreu, chileno, C.I. N°21.509.163-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5335, las Condes, Santiago, como demandado principal; y como demandados solidarios en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE CHILE SINATRACCH, R.U.T. 65.956.180-8, representada legalmente por su presidente Miguel Carreño Céspedes, chileno, C.I.N°7.795.794-4, ambos con domicilio en Portugal N°422, Santiago; y de la DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE, R.U.T. 61.704.000-K, representada legalmente por don Sergio Parada Araya, Chileno, C.I.N°7.932.663-1, Gerente General, ambos con domicilio en 11 Norte N°1291, Villa Exótica, de la ciudad de Calama, en razón de haberse ejercido prácticas desleales y atentatorias contra la libertad sindical, vulnerando derechos fundamentales, solicitando en definitiva, se deje por establecida la conducta constitutiva de practica antisindical que se denuncia en el presente libelo, con costas, ordenando al mismo tiempo se subsanen los efectos por ellas causadas y se apliquen las multas correspondientes. Refiere que es un Sindicato legalmente constituido, que está integrado por 74 socios, quienes con fecha 24 de noviembre de 2020, a través de la Comisión Negociadora, presentó a la EMPRESA MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A. un proyecto de contrato colectivo del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MANTENCION Y SERVICIOS SALFA S.A., CONTRATO 4600017878 AREA MOFI, CHUQUICAMATA, RSU 02.02.0770, el cual fue notificado a la empresa por la Inspección Provincial del Trabajo, de El Loa Calama. Agrega que con fecha 4 de diciembre de 2020, la empresa MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A., encontrándose dentro de plazo, entregó su respuesta, a la Comisión Negociadora del Sindicato, tomando conocimiento con esa fecha la mandante de los hechos que hoy denuncia, en dicha respuesta de la demandada principal de autos, procede a la impugnación de nómina y reclamaciones varias, pasando a desarrollar las atingentes a la presente denuncia: Impugna nómina, de acuerdo a lo señalado en el Art. 339 del Código del Trabajo. Trabajadores afectos a otro instrumento colectivo; al respecto hace referencia al Artículo 323, incisos primero y segundo del Código del Trabajo. Señala que los trabajadores impugnados se encuentran afectos por afiliación y suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo entre Sindicato de Trabajadores SINATRACCH y Empresa Mantenciones y Servicios Salfa S.A., Proyecto “Mantenció
Fallo
por tanto, los referidos dirigentes sindicales no pueden negociar colectivamente con el Sindicato Mofi. Hace referencia a los Artículos 234 y 330 del Código del Trabajo. Además, hace referencia al Artículo 235 del Código del Trabajo, aplicando la normativa a la facultad de representación de los directores en proceso de negociación colectiva reglada, los que a su juicio en virtud de dicho artículo, están imposibilitados de ejercer dicho derecho por estar afectos al Convenio Colectivo Sintracch. Posteriormente con fecha 09 de diciembre de 2020, haciendo uso de las facultades del artículo 339 del Código del Trabajo, procedió ante la Inspección del Trabajo de El Loa-Calama, a formular declaraciones de legalidad en contra de las impugnaciones presentadas por la demandada principal. En lo relativo a la existencia de trabajadores afiliados al Sindicato, que están afectos a otro instrumento colectivo, manifiesta ante la Inspección del Trabajo de El Loa, que el Convenio Colectivo suscrito con fecha 27 de agosto de 2020 entre la organización SINATRACCH y la empresa EMPRESA MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A., no se ajusta a la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, particularmente ORD. N°1078/0028, ya que impugna a 64 trabajadores que están afiliados a su sindicato, siendo que éstos jamás se han incorporado de forma oficial y legal al sindicato SINATRACCH, no teniendo la calidad de socios de dicha organización. Lamentablemente la demandada principal de autos, en con
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Atendida la alta carga de trabajo de esta magistratura, se dicta sentencia con esta fecha. Calama dieciséis de noviembre dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MANTENCION Y SERVICIOS SALFA S.A., persona jurídica R.U.T N°65.196.941-7, representada legalmente por su presidente don PIERO GIUSSEPE MORGADO ROJAS, debidamente repres
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