JEAN-GILLES/MAESTRANZA CARLOS JAVIER GARCIA LEYTON E.I.R.L.
Rol
O-1827-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162. “Sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido” Del feriado legal. Es del caso que hasta la fecha se me adeudan los siguientes periodos de feriado legal: El periodo comprendido entre 01 de mayo de 2017 al 01 de mayo de 2018, equivalente a 21 días continuos, lo que asciende a un total de $228.549 pesos. El periodo comprendido entre 01 de mayo de 2018 al 01 de mayo de 2019, equivalente a 21 días continuos, lo que asciende a un total de $228.549 pesos. El periodo comprendido entre 01 de mayo de 2019 al 01 de mayo de 2020, equivalente a 21 días continuos, lo que asciende a un total de $228.549 pesos. Por tanto, para la fecha se me adeuda la cantidad de 63 días continuos de vacaciones equivalente a $685.647 pesos. Del feriado proporcional. En lo que respecta al feriado proporcional se me adeuda el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2020 al 29 de enero de 2021, equivalente a 15,25 días continuos lo que asciende a un total de $165.970 pesos. De las remuneraciones pendientes. Como indico anteriormente, durante los meses de agosto, septiembre y parte de octubre de 2020 no recibí remuneración por parte de la empresa, al no acogerse a la Ley de Protección al Empleo. Aunado a esto, y a pesar de haber trabajado durante el mes de julio de 2020, esta remuneración no fue pagada por su ex empleador, por lo que, para la fecha se me adeudan las siguientes remuneraciones. Por el mes de julio de 2020 la cantidad de $383.500 pesos. Por el mes de agosto de 2020 la cantidad de $383.500 pesos. Por el mes de septiembre de 2020 la cantidad de $383.500 pesos. Por el mes de octubre de 2020 la cantidad de $217.317 pesos. Por tanto, a la fecha se me adeuda la cantidad de $1.367.817 pesos por concepto de remuneraciones. Nulidad del despido: Por lo que, corresponde dicha nulidad del despido, al no encontrarse pagadas al día de la presentación de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VADIUS JEAN-GILLES, RUT: 25.616.254-7, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Pachuca 8221, Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que más adelante detallo en contra de la empresa MAESTRANZA CARLOS JAVIER GARCIA LEYTON E.I.R.L., RUT: 76.342.133-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS JAVIER GARCIA LEYTON, RUT: 9.709.221-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vista Hermosa 9350-3, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, y contra don CARLOS JAVIER GARCIA LEYTON, RUT: 9.709.221-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Vista Hermosa 9350-3, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 01 de mayo de 2017 comenzó a prestar servicios con sus coempleadores la empresa MAESTRANZA CARLOS JAVIER GARCIA LEYTON E.I.R.L, y don CARLOS JAVIER GARCIA LEYTON. De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo las funciones que debía realizar eran de “MAESTRO DE ESTRUCTURAS METALICAS”. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula tercera, la cual establece que, debía desempeñar una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 17:45 horas, con 45 minutos de colación. Referente a la remuneración, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, menciona que, percibiría una remuneración mensual de $276.000 pesos, para la fecha de suscripción del contrato de trabajo, sin embargo, su última remuneración fue por la cantidad de $383.500 pesos monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, con respecto a la duración del contrato de trabajo, se establecía en la cláusula decima que el mismo seria por tiempo indefinido. Antecedentes del término de la relación. Desde el comienzo de la relación laboral desempeñó las funciones de la forma más diligente posible. De manera puntual llegaba a su lugar de trabajo a realizar sus funciones de ayudante de estructuras metálicas. Siempre mantuvo buena relación en su lugar de trabajo, con sus compañeros de trabajo y jefes directos, siendo el caso, que durante la vigencia de la relación laboral, nunca fue amonestado ni de forma verbal ni escrita por su jefe directo o algún supervisor. En reiteradas ocasiones converso con su coempleador don CARLOS GARCIA en virtud de que sus cotizaciones previsionales no estaban siendo pagadas en tiempo y forma, lo cual representa un perjuicio considerable, ya que, como extranjero al momento de optar por la permanencia definitiva, debe estar con todas sus cotizaciones declaradas y pagadas. No obstante, a pesar de sus constantes insistencias su co-empleador no le había realizado el pago de las cotizaciones previsional
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandado como es el derecho a exigir las indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan, además del pago de sus cotizaciones previsionales correspondiente. En síntesis, el artículo 507 del Código de Trabajo faculta al trabajador a demandar a otras empresas que no constituyan formalmente empleador directo, al producirse un subterfugio, el que es definido en la misma norma legal. Por lo tanto, el efecto del subterfugio es que otras empresas, que han formado parte del subterfugio respondan en forma solidaria de las obligaciones. El despido indebido. En la especie, no recibí carta de despido, por lo cual, no poseo la causal por la cual su ex empleador termina la relación laboral, incumpliendo el artículo 162 del Código del Trabajo. En el presente caso, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Trabajo, toda vez que el despido ha sido de carácter verbal e incausado, ya que, tal como he expresado en esta demanda, se puso término a su contrato de trabajo sin invocar ninguna causal legal que justifique el despido. Fui despedido verbalmente por su ex empleador el día 29 de enero de 2021 por lo tanto, el despido del cual fui víctima obedece más a razones personales que laborales. Por carecer de carta de aviso previo o carta de despido, su empleadora no podrá alegar causal alguna en juicio, puesto que, el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, señala que la prueb
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VADIUS JEAN-GILLES, RUT: 25.616.254-7, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Pachuca 8221, Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de p
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