2do Juzgado de Letras de Buin

PIERRE/CÓRDOVA

Rol

O-46-2021

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda reconvencional. Seguidamente, se tuvo por frustrado el llamado a las partes a conciliación. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral ente las partes que se inicia con fecha 01 de diciembre del año 2016, desempeñando funciones como trabajador en el taller de artesanía metálica y jardín, de la demandada. 2. Que la parte demandante percibía como ultima remuneración la suma de $450.000. 3. Que, desde el 31 de mayo de 2021, el actor no ha concurrido a prestar labores para la empleadora. 4. Que, la parte demandada no fue notificada para comparecer a la Inspección del Trabajo, ante la instancia administrativa. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de mantenerse vigente la relación laboral existente entre las partes. 2. En caso de no acreditarse lo anterior, circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Efectividad de haberse dado cumplimiento por parte de la demandada a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Procedencia de las prestaciones reclamadas por el actor. 4. Procedencia de las prestaciones reclamadas por la demandante reconvencional. Naturaleza de las mismas y montos. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom, con la comparecencia de ambas partes. QUINTO: Prueba de la demandante y demandada reconvencional. Que la demandante y demandada reconvencional, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Incorporada legalmente mediante su lectura: 1) Copia de contrato de trabajo firmado entre el señor Wilnor Pierre y la demandada María Graciela Córdova San Martín de fecha 01 de enero del año 2018. 2) Liquidación de sueldo del trabajador Wilnor Pierre, correspondiente al mes de enero del año 2021, emitido por la demandada Maria Graciela Córdova San Martin. 3) Copia de pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don WILNOR PIERRE, de nacionalidad haitiana, cesante, con domicilio en calle Manuel Bulnes número 485, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora MARÍA GRACIELA CORDOVA SAN MARTÍN, persona natural, ignora profesión u oficio, domiciliada en CAMINO LA OBRA, PARCELA 24 GUINDOS, PARADERO 4, comuna de Buin, Región Metropolitana, en atención a los siguientes fundamentos: Indica que el día 01 de diciembre de 2016 empezó a prestar servicios -bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo- para la demandada María Graciela Córdova San Martín, antes individualizada, en calidad de ayudante en el taller de artesanía metálica y jardín ubicado en Camino la Obra parcela número 24, paradero número 4, Guindos, comuna de Buin, según consta en copia de contrato de rigor y que se suscribió el día 01 de enero del año 2018. Refiere que su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), la cual servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. En cuanto a su jornada de trabajo, esta era de 44 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:30, los sábados de 08:00 a 12:00 horas. Expone que durante todo el tiempo que trabajó para la demandada lo hizo diligentemente, manteniendo una conducta acorde a la ética que demandaba su labor, cumpliendo, además, con todas las obligaciones que le imponía el contrato y acatando sus órdenes sin reparos, sosteniendo siempre buena relación con todas las personas en el recinto de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 31 de mayo de 2021 a las 08:00 horas aproximadamente, al presentarse a trabajar en el taller de artesanía metálica y jardín ubicado en Camino La Obra parcela número 24, paradero número 4, Guindos, comuna de Buin, en las dependencias de la demandada, se encontraban su jefa directa doña MARÍA GRACIELA CORDOVA SAN MARTIN, quien le prohíbe el ingreso al taller; diciéndole que se devuelva a su casa ya que en el taller no trabajaría más dado que estaba despedido sin darle más explicaciones; no entregándole carta de despido o constancia del mismo. Ese mismo día no pudo dejar constancia de su despido en la Inspección del Trabajo, sin embargo, al otro día en la mañana procedió a presentar reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Buin. Indica que lo anterior lo ha dejado en la más absoluta indefensión procesal atendido lo dispuesto en el artículo 454 numero1 inciso segundo del Código del Trabajo, siendo su despido, en consecuencia, injustificado y sin previo aviso, transgrediendo su empleador lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En razón de lo anteriormente expuesto, con fecha 01 de j

Fallo

por tanto el tribunal así declararlo con el solo mérito de la constatación de estas circunstancias, ordenando a la demandada el pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla: 1- Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $450.000.- según lo dispuesto en el inc. 4º del art. 162 del Código del Trabajo. 2- Indemnización por 4 años de servicio, equivalente a la cantidad de $1.800.000.- según lo dispuesto por el inc. 1° y 2° del art. 163 del Código del Trabajo. 3- Por concepto de Feriado legal proporcional se adeuda la suma de $113.815.- 4- Recargo legal de un 80% ($1.440.000.-) o de un 50 % ($900.000.-) o la cifra que el tribunal estime pertinente. 5- Todas las sumas anteriores o las sumas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 6- Las costas de la causa. En definitiva, solicita se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido e improcedente y condenar a la demandada al pago de las prestaciones ya referidas, declarando, en definitiva: 1- Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como ayudante en el taller de artesanía metálica y jardín, ubicado en camino la obra parcela número 24, paradero número 4, Guindos, comuna de Buin desde el 01 de diciembre del año 2016 hasta el 31 de mayo del año 2021; 2- Que el contrato era con carácter de indefinido; 3- Que el día 31 de mayo de 2021 fue objeto de despido; por ende,

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RIT PROCEDIMIENTO Ordinario DEMANDANTE Wilnor Pierre DEMANDADO María Graciela Córdova San Martin MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones Buin, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don WILNOR PIERRE, de nacionalidad haitiana, cesante, con domicilio en calle Manuel Bulnes número 485, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpo

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