TOLEDO/TRANSPORTES PETROMAR LTDA
Rol
O-61-2020
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones respectivas, es el empleador, quien es el demandado en el juicio de despido indirecto. Segundo: Que en el primer otrosí del escrito de demanda don Luis Marcelo Caro Delgado RUT 11.677.411-9, cesante, domiciliado en Pje. Arica N° 00327 interior, de esta ciudad, quien deduce conforme al artículo 507 del Código del Trabajo, demanda de subterfugio, simulación y/o fraude, en contra de las ex empleadoras Sociedad Inversiones Las Cumbres Limitada, representada legalmente por don Javier Américo Iglesias Hasner, empresario, o por quien lo represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, y Transportes Marítimos Petromar Limitada, representada legalmente por don Carlos Aron Horn, empresario, o por quien lo represente en conformidad al artículo antes citado, todos domiciliados en Santa Rosa N° 575, oficina número 43, Puerto Varas, Región de los Lagos y solicita: 1. Que se declare que Sociedad Inversiones Las Cumbres Ltda. y Transportes Marítimos Petromar Ltda. constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales. 2. Que se declare y condene a las demandas a ser responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de los contratos individuales de trabajo respecto a la totalidad de los demandantes. 3. Que se declare que la alteración de la individualidad del empleador se debe a simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, ocultando, disfrazando o alterando su individualización, lo cual tiene como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley, determinándose con precisión las conductas que constituyan dicha simulación o subterfugio y los derechos que pudieren haber sido vulnerados. 4. Que se condene al pago de una multa en beneficio fiscal en el monto que el tribunal determine, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo. 5. Que se condene al pago de las costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Marcelo Hernán Toledo Meza, RUT 10.720.965-4, cesante, domiciliado en Hornillas N° 01818, de esta ciudad, quien deduce demanda de despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Petromar Limitada, ya individualizada previamente, representado legalmente por don Carlos Aron Horn, o por quien lo represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Rosa N°575, Oficina 43, Puerto Varas; Inversiones Las Cumbres Limitada, representada legalmente por don Javier Américo Iglesias Hasner, empresario, o por quien lo represente según el citado artículo 4°, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 575, oficina número 43, Puerto Varas, Región de los Lagos, y en contra de Transportes Antartic Cargo Limitada, representada legalmente por don Carlos Aron Horn, empresario, o por quien lo represente en conformidad al artículo antes citado, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 575, oficina número 43, Puerto Varas, Región de los Lagos y previa cita de los artículos 2, 5, 7, 9, 41, 42, 44, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173,415 y siguientes, 446, 510, todos del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido indirecto se encuentra justificado configurándose la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2. Que se condene a los demandaos al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.600.000.-. 2.2. Indemnización por años de servicio por la suma de $5.200.000.-. 2.3. Incremento de la indemnización por años de servicios en un 50% equivalente a $2.600.000.-. 2.4. Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía desde que se devengaron hasta la fecha de hoy, o en subsidio, hasta la fecha cierta que el tribunal fije. 2.5. Feriado legal proporcional por la suma de $5.200.000. 2.6. Remuneración proporcional correspondiente a diecinueve días del mes de febrero de 2019. 3. Que se les condene al pago de reajustes e intereses legales relativos a las sumas indicadas en los puntos anteriores que apliquen a la fecha de la dictación de la sentencia. 4. Que se condene al pago de las costas de la causa. Señala que el día 18 de noviembre de 2017, ingresa a trabajar para Inversiones las Cumbres Limitada, firmando contrato el 27 de noviembre del mismo año. Su cargo era de contramaestre; su remuneración estaba compuesta de sueldo base, horas extraordinarias garantizadas, gratificación legal, bono de movilización, bono de producción y la jornada de trabajo era especial, de 84 horas semanales, distribuidas en 12 horas diarias. Además de ello, debía estar tres meses a bordo, por un mes de descanso en tierra. Con fecha 01 de abril de 2018, Inversiones Las Cumbres Limitada le solicita firmar un nuevo contrato, pero con la empresa Transportes Petromar Limitada, cuyo representante legal era el mismo representante de Inversiones Las Cumbres Limitada, esto es, don Carlos Aron H
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar.” 7. Que en la causa RIT O-437-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 25 de abril de 2019 se dictó sentencia definitiva, que en lo que interesa a este proceso, declaró: “2. - Que las demandadas INVERSIONES LAS CUMBRES LIMITADA, TRANSPORTES PETROMAR LIMITADA, TRANSPORTES ANTARCTIC CARGO LIMITADA, e INVERSIONES PUERTO YARTOU LIMITADA constituyen un único empleador…” El recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de dicho fallo fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de fecha 3 de enero de 2020, dictada en el Rol N° 163-2019, cuyo cúmplase se ordenó el 27 de enero de 2020. Décimo segundo: Que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Inversiones Las Cumbres Ltda., será desestimada por cuanto judicialmente se declaró que ella junto a las otras empresas demandadas en esta causa constituyen un solo empleador. La acción de declaración de un solo empleador se contempla en el artículo 507, del Código del Trabajo, cuyo inciso quinto prescribe que “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.” Esto significa que la sentencia a que se ha hecho alusión en el considerando precedente, produce efectos erga omnes y entiende la suscrita que sus efectos perviven a
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Marcelo Hernán Toledo Meza, RUT 10.720.965-4, cesante, domiciliado en Hornillas N° 01818, de esta ciudad, quien deduce demanda de despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Petromar Limitada, ya individualizada previamente, representado legalment
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica