JONES/EASTERN OCEAN DEVELOPMENT LIMITED, AGENCIA EN CHILE
Rol
O-6127-2020
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de servicios personales ejecutados por la demandante para la demandada, forma y circunstancias de tal ejecución y extensión de los mismos. 2) Retribución económica de los servicios, monto, periodicidad de pago y forma de pago. 3) Fecha, forma, causa y circunstancias de terminación de los servicios. 4) Existencia de deuda por concepto de feriado, gratificación y remuneración -todo en la afirmativa de relación de trabajo-,monto. 5) Estado de las cotizaciones de Seguridad Social durante el periodo en que se prestaron los servicios. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: 1) Copia de “Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios” celebrado, con fecha 1 de enero de 2012, entre Eastern Ocean Development Limited, Agencia en Chile y Lorraine Jones Aguerre. 2) Copia de la carta de “Término o desahucio unilateral de contrato de arrendamiento de servicios inmateriales.-” de fecha 11 de agosto de 2020. 3) Copia de correo electrónico suscrito por Matías Cunill, abogado de Barros & Errázuriz, reenviado por Lorraine Jones a Lorraine Jones y Lita María Luisa Dussaillant con fecha 20 de marzo de 2020 a las 15:38 horas. 4) Copia de correo electrónico enviado por José Pedro Baraona a apoyo@eodac.cl con fecha 23 de enero de 2020 a las 17:45 horas. 5) Copia de cadena de correos electrónicos cuyo asunto es “Re: Indica monto correspondiente a 28 días de servicio inmateriales mes de agosto de 2020”, que contiene los siguientes correos electrónicos: a) Correo electrónico enviado por Lorraine Jones a Jorge Ibarra de fecha 18 de agosto de 2020 a las 20:10 horas. b) Correo electrónico enviado por Jorge Ibarra con fecha 18 de agosto de 2020 a las 18:07 horas. c) Correo electrónico enviado por Jorge Ibarra a Lorraine Jones con fecha 17 de agosto de 2020 a las 18:24
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LORRAINE MARIE JONES AGUERRE, chilena, casada, secretaria bilingüe, cédula de identidad número 5.127.750-3, domiciliada para estos efectos en calle Domingo Bondi N° 1.100, departamento 81, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de EASTERN OCEAN DEVELOPMENT LIMITED, AGENCIA EN CHILE”, RUT 59.152.170-5, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luis Prieto Larraín, chileno, abogado, cédula de identidad N° 9.668.898-9, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3642, piso 6, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a las prestaciones que en su libelo pretensor indica, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de enero de 2011 a favor de Eastern Ocean Development Limited, Agencia en Chile, realizando labores principalmente de secretaria ejecutiva bilingüe y de administración general, y que recién el 1 de enero de 2012, un año después de iniciada la relación laboral entre ambas partes, la demandada, con el fin de formalizar la misma, hizo firmar a la Trabajadora un contrato por el cual se modificaron y ampliaron las funciones encomendadas, las remuneraciones, la jornada laboral, entre otros aspectos; y que, si bien este contrato se denominó “Contrato de prestación de servicios a honorarios”, en realidad se trató de un contrato laboral encubierto. Afirma que la demandante, desde que ingresó a la Empresa, efectuó labores ininterrumpidas, manteniendo un cargo continuo y estable en el tiempo; por cuenta de la demandada; percibiendo una contraprestación en dinero regular, equivalente y continua, siendo ésta su única fuente de ingresos; sometida al poder empresarial del empleador; cumpliendo con una jornada de trabajo, bajo la supervigilancia del empleador y obligada a ceñirse a las instrucciones de su jefatura; y, por último, teniendo dependencia técnica y administrativa de su empleador. Como veremos, en el caso de marras y referido a la relación que unió a la trabajadora con la demandada, han concurrido desde el primer momento los elementos típicos de una relación laboral, bajo subordinación y dependencia. Expone que con fecha 11 de agosto de 2020, la Empresa envío a la Trabajadora una carta de “Termino o desahucio unilateral de contrato de arrendamiento de servicios inmateriales” por la cual comunicó su decisión de poner término a la supuesta “relación jurídica de derecho privado” a contar del día 28 de agosto de 2020. En los hechos, la demandada puso término a la relación laboral sin expresar causal legal alguna, e incumpliendo las formalidades legales del despido, dejando diversos conceptos laborales pendientes entre
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don LORRAINE MARIE JONES AGUERRE en contra de EASTERN OCEAN DEVELOPMENT LIMITED, AGENCIA EN CHILE, por lo cual se decide lo siguiente: 1.- Se declara la existencia de relación laboral entre la actora y la demandante entre los días 01 de enero de 2012 hasta el día 28 de agosto de 2020, ambos inclusive. 2.- Se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto la actora y, por ende la demandada queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: a.- La demandada pagará a la actora por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la cantidad de $1.237.500. b.- La demandada pagará a la actora por concepto de indemnización por años de servicio la cantidad de $ 11.137.500., con el recargo legal del 50%, esto es la suma de $5.568.750.¬ c.- La demandada pagará a la actora por concepto de feriado legal y proporcional (46 días), la cantidad de $2.387.798 d.- La demandada pagará a la actora las cotizaciones de seguridad social durante todo el período que duró el vínculo de contractual oficiando al efecto a las instituciones de previsión y seguridad social respectivas para dicho efecto. e.- Se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones en favor de la demandada mientras no sea convalidado legalmente el despido, a razón de $1.237.500.- mensuales. II.- Que las sumas referidas en el numeral anterior se pagarán con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Traba
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LORRAINE MARIE JONES AGUERRE, chilena, casada, secretaria bilingüe, cédula de identidad número 5.127.750-3, domiciliada para estos efectos en calle Domingo Bondi N° 1.100, departamento 81, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en j
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