C/ JORGE ANDRÉS RECABARREN GÓMEZ
Rol
O-5025-2020
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 20 de octubre de 2020, alrededor de las 18:20 horas, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Cuatro Norte con Siete Oriente, comuna de La Granja, es sorprendido el imputado JORGE ANDRÉS RECABARREN GÓMEZ, quien portaba, sin autorización competente, una pistola marca Taurus, modelo PT92C, serie TKB08686, calibre 9 x 19 milímetros, junto a su cargador metálico y 06 cartuchos balísticos del mismo calibre, arma de fuego que posteriormente arrojó al techo del inmueble ubicado en Cuatro Norte Nº 0864, comuna de La Granja”. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 28 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley 19.970; Ley 18.216 se declara; I.- Que, SE CONDENA al imputado JORGE ANDRÉS RECABARREN GÓMEZ, ya individualizado; en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 20 de octubre del año 2020, a sufrir las siguientes penas: TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, incorporación de la huella genética en el registro de ADN una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación Código: CCKMXDYNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, el comiso de las municiones para posterior destrucción por parte de Arsenales de guerras, todo lo anterior sin las costas del procedimiento.- II.- Para el cumplimiento de esta sanción corporal se le va a conceder la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la observancia del delegado por el término de tres años y un día. Señalando que para el evento de revocación y que debiere de cumplir la pena de manera
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 28 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley 19.970; Ley 18.216 se declara; I.- Que, SE CONDENA al imputado JORGE ANDRÉS RECABARREN GÓMEZ, ya individualizado; en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 20 de octubre del año 2020, a sufrir las siguientes penas: TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, incorporación de la huella genética en el registro de ADN una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación Código: CCKMXDYNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, el comiso de las municiones para posterior destrucción por parte de Arsenales de guerras, todo lo anterior sin las costas del procedimiento.- II.- Para el cumplimiento de esta sanción corporal se le va a conceder la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la observancia del delegado por el término de tres años y un día. Señalando que para el evento de revocación y que debiere de cumplir la pena de manera real y efectiva, le va a servir de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de
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RESUMEN RIT : 5025 - 2020 RUC : 2001070493-7 MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO IMPUTADO : JORGE ANDRÉS RECABARREN GÓMEZ C.I. N° : 14188026-8 DOMICILIO : CALLE 5 ORIENTE Nº 132, LA GRANJA FISCAL : JUAN GUERRERO PAREDES DEFENSOR PRIVADO : GLORIA CHAMORRO URRUTIA ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, veinti
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