CÁRCAMO/PESQUERA EDEN SPA
Rol
M-19-2019
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece CLOVIZ RENÉ CÁRCAMO OYARZÚN, chileno, casado, carpintero, cédula de identidad N° 8.509.184-0, con domicilio en calle Huerto 232, Lote 1, de la comuna de Puerto Natales, quien respetuosamente indica: Que encontrándose dentro del plazo legal viene en deducir demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador PESQUERA EDEN SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rut: 89.604.200-9, representada por doña Claudia Alejandra Cid Peña, Rut: 10.493.106-5, o por quien los represente en virtud de lo señalado en el art. 40 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huerto 286 B, Lote A, comuna de Puerto Natales, a fin de que se acoja la demanda deducida, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones y recargos que solicita en lo principal de esta presentación, con expresa condena en costas, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se pasa a exponer: Comenzo a prestar funciones para su ex empleador "Pesquera Eden SpA" según contrato de trabajo de fecha 16 de abril de 2019, para ejercer la labor de operario de planta pesquera, cumpliendo funciones de eviscerado, calibrado, emparrillado, filete, perdonar producto, sellado, empaque congelado, y diversas labores propias de la faena de producto marítimo, en el establecimiento de su ex empleador ubicado en Huerto 28613, Lote A de la comuna de Puerto Natales. JORNADA LABORAL: Se pactó una jornada de trabajo por sistema de turnos rotativos: Nocturno de 21:00 a 07:00 y diurno de 08:00 a 18:00, de lunes a sábado. REMUNERACIÓN: La remuneración mensual se pactó en $301.000.-(trescientos un mil pesos), que comprendía sueldo base, gratificación legal por $119.146.-(ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos), bono de asistencia por $30.000.-(treinta mil pesos), bono de producción por $134.163.- (ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y tres pesos) y asignación de alojamiento por $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos). Así, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, solicita desde ya tener presente que su última remuneración ascendía a $734.309.- (setecientos treinta y cuatro mil trescientos nueve pesos). Se pactó duración del contrato a plazo fijo, hasta el día 30 de junio de 2019. Sin embargo, llegada la fecha señalada, continuó prestando servicios personales bajo un régimen de subordinación y dependencia, motivo por el cual la naturaleza del contrato y la relación laboral era indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 13 de septiembre de 2019 se puso término a su contrato de trabajo de forma verbal por don Cristian Cuevas, jefe de turno. 2.- Ante la situación, se pone constancia ante la Inspección del Trabajo con fecha 16 de septiembre de 2019. TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El 15 de octubre de 2019 se interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que ingresa con el N° 1202/2019/269, c
Fallo
por tanto no comparece a la citación solicitada por la parte demandante lo que el Tribunal tiene presente para el momento de dictar sentencia. QUINTO. Que la parte demandada no ofrece, ni rinde prueba, atendido la rebeldía. SEXTO. Hechos probados: Que, en efecto, la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones del demandante, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, esta juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto el demandado de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazado, privándose, por ende, de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de éstos que impide despejar la controversia. Así, se tendrá como tácitamente admitido por el demandado: 1.- Que el demandante comenzó a prestar funciones para su ex empleador "Pesquera Eden SpA" según contrato de trabajo de fecha 16 de abril de 2019, para ejercer la labor de operario de planta pesquera, cumpliendo funciones de eviscerado, calibrado, emparrillado, filete, perdonar producto, sellado, empaque congelado, y diversas labores propias de la faena de producto marítimo, en el establecimiento de mi ex empleador ubicado en Huerto 28613, Lote A de la comuna de Puerto Natales. 2.- Que su jornada laboral se pactó por sistema de turnos rotativos: Nocturno
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REGISTRO Nº : CAUSA : RIT M-19-2019 MATERIA : Prestaciones CÓDIGO : L052 DEMANDANTE : OYARZÚN CÁRCAMO, CLOVIZ RENE DEMANDADO : PESQUERA EDEN SPA F. INICIO : 19/12/2019 SENTENCIA : 16-11-2021 Puerto Natales, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece CLOVIZ RENÉ CÁRCAMO OYARZÚN, chileno, casado, carpintero, cédula de identidad N° 8.509.184-0, con
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