Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO TOMAS QUILUMBANGO QUILUMBANGO

Rol

O-3303-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Ovalle el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO TOMAS QUILUMBANGO QUILUMBANGO, cédula de identidad N° 0025011642-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en calle Latorre 1990, Calama. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia conforme se transcriben a continuación: “El día 09 de noviembre del 2022, en audiencia de control de la detención en causa RIT 3065-2022, RUC 2201113432-0, del Juzgado de Garantía de Ovalle, seguida por los delitos de lesiones menos graves y amenazas, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, al imputado Diego Tomas Quilumbango Quilumbango se le impusieron y notificaron personalmente las medidas cautelares personales de obligación de hacer abandono del hogar que compartía con la víctima, doña Tania Evelyn Perugachi Gualsaqui, ubicado en calle Antofagasta N° 78, comuna de Ovalle, y la prohibición de aproximarse a la señalada víctima, a su domicilio, ya referido, lugar de trabajo, estudio o donde esta se encuentre, medidas cautelares que incumplió el imputado Quilumbango Quilumbango el día 20 de Noviembre del 2022, ingresando en horas de la mañana al domicilio de la víctima Perugachi Gualsaqui ubicado en calle Antofagasta N° 78, comuna de Ovalle, acercándose a la señalada víctima y quedándose en el lugar, siendo detenido en el interior del citado domicilio por funcionarios de Carabineros aproximadamente a las 15:30 horas de ese mismo día” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de desacato, tipificado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio son aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes y oferta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, para luego permitir la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de desacato, tipificado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, toda vez que la descripción fáctica de conductas imputadas reúne todos los elementos típicos de aquél. 3) Luego, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la ayuda que supone su admisión de responsabilidad evitando la realización de un juicio contradictorio. 5) Asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. 6) Así las cosas, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en la legislación; atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente; considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible, y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se Código: MRJVXDCFJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estima que cumple todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216 para que el tribunal estime innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la privativa de libertad por la de Remisión Condicional en la forma que se expresará. 8) De su lado, de acuerdo con la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar el tribunal debe perentoriamente aplicar alguna de las medidas accesorias del artículo 9 de dicha ley, y atendido a lo peticionado por los intervinientes se accederá a imponer aquella que se dirá en lo resolutivo. 9) Por su parte, habiéndose otorgado una pena sustitutiva de la ley 18.216 sin que r

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 5, 7 y 9 de la ley 20.066; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a DIEGO TOMAS QUILUMBANGO QUILUMBANGO, cédula de identidad Nº 0025011642-K, a la(s) pena(s) de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el plazo de 2 años, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de desacato, tipificado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido en contexto de violencia intrafamiliar el día 09 de noviembre de 2022 en la comuna de Ovalle. Código: MRJVXDCFJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de Calama, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a

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Ovalle, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Ovalle el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO TOMAS QUILUMBANGO QUILUMBANGO, cédula de identidad N° 0025011642-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en calle Latorre 1990, Calama. 2º

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