Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ JAVIER ALEJANDRO CÁRCAMO ANDRADE

Rol

O-494-2023

Fecha

19 de febrero de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 18 de febrero de 2023 el imputado JAVIER ALEJANDRO CÁRCAMO ANDRADE concurrió hasta el domicilio de la víctima JUAN PATRICIO MÁRQUEZ UTRERAS ubicado en Los Copihues N° 974 Juan Soler Puerto Varas, lugar en el cual el imputado sin motivo alguno procedio a agredir a la víctima con un elemento contundente tipo tubo procediendo a agredirlo propinándoles golpes en la cabeza y en la mano, a raiz de dicha agresión la víctima resultó con lesiones consistentes fractura de hueso metacarpiano de la mano de carácter grave”. Puerto Varas, a diecinueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 50, 68 Bis, 397 del Código Penal; Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO CÁRCAMO ANDRADE, cédula de identidad Nº 19.150.132-2, domiciliado en Calle Volcan Yate, Población Las Cumbres Nº 01221, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de LESIONES GRAVES en la persona de la víctima don JUAN PATRICIO MÁRQUEZ UTRERAS, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, ocurrido ayer en la comuna de Puerto Varas, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que cumpliendo los requisitos de los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeto al control de Gendarmería Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, correspondiente al lugar de su domicilio, donde se presentará una vez ejecutoriada esta sentencia, dentro de un plazo de cinco días para iniciar la primera firma, bajo apercibimiento que si no se presenta se pueda despachar orden de detención, se considera un día de abono por esta detención respecto del imputado en caso de revocación. III. Que se exime al sentenciad

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO CÁRCAMO ANDRADE, cédula de identidad Nº 19.150.132-2, domiciliado en Calle Volcan Yate, Población Las Cumbres Nº 01221, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de LESIONES GRAVES en la persona de la víctima don JUAN PATRICIO MÁRQUEZ UTRERAS, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, ocurrido ayer en la comuna de Puerto Varas, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que cumpliendo los requisitos de los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeto al control de Gendarmería Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, correspondiente al lugar de su domicilio, donde se presentará una vez ejecutoriada esta sentencia, dentro de un plazo de cinco días para iniciar la primera firma, bajo apercibimiento que si no se presenta se pueda despachar orden de detención, se considera un día de abono por esta detención respecto del imputado en caso de revocación. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento el día de hoy. Código: CVXYXDBZZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se entienden todos los intervinientes notificados de la sent

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Que el día 18 de febrero de 2023 el imputado JAVIER ALEJANDRO CÁRCAMO ANDRADE concurrió hasta el domicilio de la víctima JUAN PATRICIO MÁRQUEZ UTRERAS ubicado en Los Copihues N° 974 Juan Soler Puerto Varas, lugar en el cual el imputado sin motivo alguno procedio a agredir a la víctima con un elemento contundente tipo tubo procediendo a agredirlo pro

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