2do Juzgado de Letras de Buin

PREUNIC S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-2-2021

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expusieron en su libelo, solicitando que se deje sin efecto la misma o, en subsidio, que sea rebajada proporcionalmente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos. En ese sentido, indicó que en el contexto de una fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo, se hicieron determinadas observaciones, entre otros puntos, en torno a la ventilación de una de sus sucursales ubicada en esta ciudad, esto es, Manuel Balmaceda 298, Comuna de Buin. En ese contexto, se realizaron ciertas observaciones en torno a la ventilación de la sala de ventas, el comedor y el baño, lo anterior de acuerdo a la Resolución Exenta Nº43 del 14 de enero del año 2021 del Ministerio de Salud. Producto de lo anterior, se procedió a realizar ciertas modificaciones a fin de alcanzar el estándar buscado. Sin embargo, el 28 de abril del año 2021 y sin perjuicio de las modificaciones realizadas, se multó a la actora a través de la resolución 1609/21/28: 1.- No contar con una ventilación natural y/o artificial permanente, que permita el recambio de aire en los lugares correspondiente a la sala de ventas, comedor y baño para hombres en tienda ubicada en José Manuel Balmaceda 298, Buin. Habiéndose constatado al momento de la visita que la sala de ventas cuenta con la instalación de ventiladores que movilizan el aire pero no existe recambio, en comedor y baño no existe ventilación que recambie el aire. Se otorga plazo dentro del cual no se acreditan su corrección. Por lo que la empresa no toma todas las medidas para evitar el contagio de los trabajadores de la sucursal. Respecto al hecho supuestamente constatado, la empresa sí realizó las instalaciones solicitadas en cuanto correspondieren de acuerdo a la Resolución Exenta Nº43, la que requiere ser citada previamente. En ese sentido, y en lo pertinente, el artículo 47 de esta resolución, da cuenta de lo siguiente: “h. Ventilación adecuada y permanente: i. Natural. Aquella que consiste en, al menos, una ventana

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de junio de 2021, compareció don Tomás Gabriel Toro Farfán, abogado, en representación de la empresa Preunic S.A. ambos con domicilio en Avenida Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº1609/21/28, de 12 de mayo del año 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por doña Teresa Contreras López, con domicilio en Condell 203, comuna de Buin, la cual multó a su representada por la suma total de 60 UTM, por los hechos que expusieron en su libelo, solicitando que se deje sin efecto la misma o, en subsidio, que sea rebajada proporcionalmente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos. En ese sentido, indicó que en el contexto de una fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo, se hicieron determinadas observaciones, entre otros puntos, en torno a la ventilación de una de sus sucursales ubicada en esta ciudad, esto es, Manuel Balmaceda 298, Comuna de Buin. En ese contexto, se realizaron ciertas observaciones en torno a la ventilación de la sala de ventas, el comedor y el baño, lo anterior de acuerdo a la Resolución Exenta Nº43 del 14 de enero del año 2021 del Ministerio de Salud. Producto de lo anterior, se procedió a realizar ciertas modificaciones a fin de alcanzar el estándar buscado. Sin embargo, el 28 de abril del año 2021 y sin perjuicio de las modificaciones realizadas, se multó a la actora a través de la resolución 1609/21/28: 1.- No contar con una ventilación natural y/o artificial permanente, que permita el recambio de aire en los lugares correspondiente a la sala de ventas, comedor y baño para hombres en tienda ubicada en José Manuel Balmaceda 298, Buin. Habiéndose constatado al momento de la visita que la sala de ventas cuenta con la instalación de ventiladores que movilizan el aire pero no existe recambio, en comedor y baño no existe ventilación que recambie el aire. Se otorga plazo dentro del cual no se acreditan su corrección. Por lo que la empresa no toma todas las medidas para evitar el contagio de los trabajadores de la sucursal. Respecto al hecho supuestamente constatado, la empresa sí realizó las instalaciones solicitadas en cuanto correspondieren de acuerdo a la Resolución Exenta Nº43, la que requiere ser citada previamente. En ese sentido, y en lo pertinente, el artículo 47 de esta resolución, da cuenta de lo siguiente: “h. Ventilación adecuada y permanente: i. Natural. Aquella que consiste en, al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios, debiendo permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar; ii. Artificial. Aquella que consiste en sistemas de extracción de aire que cumplan con el estándar Ashrae 62.1-2019, siempre que estos sistemas estén en funcionamiento permanente.” Teniendo presente dicha

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto los artículos 184, 432 y siguientes, 499, 503 a 512 del Código del Trabajo, Resolución Exenta Nº43 del Ministerio de Salud del 14 de enero del año 2021 y; artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la reclamación subsidiaria interpuesta a favor de Preunic S.A., en contra de la resolución de multa Nº1609/21/28, de 12 de mayo del año 2021, dictada por la Inspección del Trabajo de Buin, en el sentido de que se rebaja el monto de la multa a 20 UTM. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, y notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT: I-2-2021 RUC: 21- 4-0339990-3 Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de Buin. En Buin a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Buin, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de junio de 2021, compareció don Tomás Gabriel Toro Farfán, abogado, en representación de la empresa Preunic S.A. ambos con domicilio en Avenida Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº1609/21/28, de 12 de mayo de

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