URIBE/MR CONSTRUCTORA Y PROPIEDADES SPA
Rol
O-181-2020
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JUAN PABLO FRIAS MOLINA, abogado, con domicilio profesional en calle Arauco número 371 oficina 306 de Valdivia, en representación de don YONY ALEJANDRO URIBE BARRIA, chileno, cédula nacional de identidad número 16.541.562-0, ingeniero en prevención de riesgo calidad y ambiente, con domicilio en calle Las Dalias cabaña 5 D comuna de Valdivia, entabló demanda por Autodespido justificado con Nulidad de despido en Procedimiento ordinario, en contra de MR. CONSTRUCTORA Y PROPIEDADES SPA. Entidad del giro de su denominación representada legalmente por MILENA ALEJANDRA DEL CARMEN ROJAS SOLIS, chilena, cédula nacional de identidad número 14.530.852-6, todos con domicilio en calle Pérez Rosales número 640, oficina número 21 comuna de Valdivia. Se fundó en las siguientes consideraciones: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Mi mandante ingreso a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación como Asesor de Prevención de Riesgo, Encargado de RRHH, Logística y Adquisiciones, para la demandada, MR. CONSTRUCTORA Y PROPIEDADES SPA. Con fecha 21 de enero del año 2019, esta labor, si bien se indicó, en el contrato, que se realizarían en dependencia de un inmueble de dominio del empleador, se realizaron desde el domicilio de mi mandante, con un Notebook personal, y por intermedio de oficina virtual. En el mes de febrero del año 2019, el empleador le entrego a mí representado, varios equipos de trabajo, de su propiedad (computador, escáner, impresora, chip empresa), para realizar labores desde su domicilio, mientras el empleador buscaba un lugar físico donde desarrollar esta actividad. En este mes del demandado empieza a presionar a mi mandante para renovar el contrato, con la intención de que las remuneraciones fueran por Bonificación. Lo que continúo hasta el mes de marzo del año 2019. En el mes de abril del año 2019 mi mandante fue objeto de acoso y hostigamiento por parte de RAUL ALDUNCE FARA, quien se desempeña como adminis
Fundamentos
motivos mi mandante decidió el 16 de marzo del año 2020, poner término a su relación laboral, mediante el Autodespido o despido indirecto Su remuneración se pactó a $ 600.000 mensuales, sin embargo en la modificación de su contrato de trabajo de fecha 19 de abril se rebajó a $ 500.000, pero con las asignaciones de movilización por $ 97.600 y colación por $ 97.600 es decir un total mensual de $ 695.200.-, es del caso señalar que tanto en el contrato primero como en su modificación el empleador se obligó al pago de una gratificación voluntaria, imputable a la gratificación legal del articulo 50 y siguientes del Código del Trabajo, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. La jornada laboral pactada en el contrato de fecha 21 de enero del año 2019, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas con una hora de colación, esto se cambió en la modificación del contrato, de fecha 19 de abril del año 2019, quedando la mismas horas semanales los mismos días pero de 08:30 a 13:30 y de 14:30 a 18:30 horas y el mismo tiempo para colación II ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 16 de marzo del año 2019 mi mandante puso término a la relación laboral que lo vinculaba con el demandado, a través del Autodespido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, comunicándolo debidamente a su empleador por carta certificada, fundado en la causal del número 1, letras c), e), f), y número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador debido a que como se señaló en la citada nota el empleador de mi mandante, no pago oportunamente sus remuneraciones, y el pago quincenal, no permitirle el uso de licencia médica, no aporto el lugar físico para el desarrollo de su trabajo, y no rembolso a mi mandante los gastos de luz y arriendo propios de la empresa, no otorgarle el trabajo convenido desde el 2 de marzo del año 2020, hasta la fecha del auto despido, no pagar las gratificaciones del año 2019, conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, y no pagar las horas extraordinarias. Al término de la relación laboral se le adeuda a mi mandante, por parte de su empleador, remuneración de marzo y abril del año 2020, pago horas extraordinarias, indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, y por años de servicio, vacaciones proporcionales.- III TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA REALCION LABORAL. De acuerdo a lo señalado por la ley mi mandante con fecha 16 de marzo del año 2020 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose la respectiva audiencia para el 13 de abril del año 2020, no obstante y en conformidad al contexto de la situación sanitaria estas audiencias de conciliación ante la Inspección del Trabajo se llevaron a cabo vía correo electrónico los días 30 de abril y 7 de mayo del año 2020, ocasión en que el empleador no reconociendo los fundamentos del au
Fallo
fallo citado:” Transcribe jurisprudencia y termina solicitando se declare que a la fecha del término de la relación laboral la demandada le adeuda y debe pagar a su mandante las siguientes prestaciones, o las que el Tribunal estime en Justicia: 1.- La suma ascendente a $ 695.200.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $ 695.200.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicio. (1 año) 3.- La suma de $ 347.600.- pesos a título del incremento del 50% a que alude el artículo 171 del Código del Trabajo en su inciso primero, si la causal probada es la del número 7 del artículo 160, la cantidad de $ 556.160, a título de incremento del 80% si la causal probada es la del número 1 del artículo 160 del Código del Ramo 4.- La suma de $ 695.200.- pesos que se devenguen mensualmente a título de remuneración entre la fecha del Autodespido de su mandante y la fecha de su convalidación conforme a los incisos 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo.- 5.- vacaciones proporcionales por un valor de $ 60.000 6.- El pago de las horas extraordinarias del periodo trabajado que asciende a la suma de $ 3.417.582 7.- El pago del arriendo de oficina y luz que eran de cargo del empleador y que no fueron pagados a mi mandante y que ascienden a la suma de $ 1.104.000 8.- Remuneraciones adeudadas de los meses de marzo de 2020 por $ 280.00 y remuneración de abril de 2020 por $ 695.200 8.- Intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUN
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno Habiendo reasumido mis funciones, se dicta sentencia. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico a su apoderado, y a la demandada, por cédula por funcionario del Tribunal. RIT: O-181-2020 URIBE/MR CONSTRUCTORA Y PR F. Ing.: 03/07/2020 RUC: 20-4-0281225-8 Proc.: Ordinario Form.Inicio: Demanda Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÖNGO
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