GUTIÉRREZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-2224-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 445 a 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don GONZALO DEL CARMEN GUTIÉRREZ MUÑOZ, en contra de la demandada SUPERMERCADOS MONSERRAT SAC representada legalmente por don Pedro Bada Gracia, en cuanto se declara que el despido indirecto del actor se ajusta a derecho. II.- Que la demandada de autos, de acuerdo a los términos de la demanda, incurrió en la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, atento a lo cual terminó la relación laboral por decisión del trabajador mediante el despido indirecto con fecha 06 de febrero del 2021 y en consecuencia es justificado por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones debidas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.304. 2.- La indemnización por 11 años de servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al juicio don GONZALO DEL CARMEN GUTIÉRREZ MUÑOZ, ya individualizado en los presentes autos, trabajador, quien interpuso demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, recargo, en contra de su ex- empleador SUPERMERCADOS MONSERRAT SAC, representada legalmente por don Pedro Bada Gracia. 35_20
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 445 a 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don GONZALO DEL CARMEN GUTIÉRREZ MUÑOZ, en contra de la demandada SUPERMERCADOS MONSERRAT SAC representada legalmente por don Pedro Bada Gracia, en cuanto se declara que el despido indirecto del actor se ajusta a derecho. II.- Que la demandada de autos, de acuerdo a los términos de la demanda, incurrió en la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, atento a lo cual terminó la relación laboral por decisión del trabajador mediante el despido indirecto con fecha 06 de febrero del 2021 y en consecuencia es justificado por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones debidas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.304. 2.- La indemnización por 11 años de servicio considerando que la relación comenzó el 22 de mayo del año 2000 y que se extendió hasta el 06 de febrero del 2021, esto es, con el tope legal de once años de servicio, esto es la suma de $5.943.344, además del recargo legal del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, el cual asciende a la suma de $2.971.672, sobre la indemnización por años de servicio conforme lo expresamente solicitado. 3.- Que se da lugar al feriado legal y proporcional correspondiente al periodo 2019
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 16 de noviembre de 2021 RUC 21- 4-0330730-8 RIT O-2224-2021 CARATULADO GUTIÉRREZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:28 HORA DE TERMINO 11:37 SALA Sala Virtual 14
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