ORELLANA/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA
Rol
O-126-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-126-2021, compareciendo don RENÉ RODRIGO ORELLANA HENRÍQUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins número 650, oficina número 304 de la ciudad de Concepción, representado en juicio por los abogados don Patricio Muñoz Martínez y don Francisco Escalona Riveros, y la demandada SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN y COBRANZAS LIMITADA, sociedad del giro comercial, representada legalmente por don Cristian González Vargas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle O’Higgins número 560, cuarto piso de la comuna de Concepción, representada en la audiencia por la abogada doña Camila Robles Montecinos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don René Rodrigo Orellana Henríquez interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, representada legalmente por don Cristian González Vargas, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando injustificado o improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a la suma de $18.098.302.- b) La suma de $17.808.648 por concepto de aumento legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido; c) Se le adeuda además la suma de $3.516.144 por treinta y cuatro días hábiles de feriado legal y proporcional reconocidos en la carta de despido. d) Asimismo solicita al Tribunal declarar que producto de lo improcedente de su despido no le asiste el derecho a la demandada a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. e) Finalmente, se le adeudan además dos bonos asociados a vacaciones equivalente a $489.000 cada uno por el período 2020 y 2021, o por los montos mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito de autos, ya que había solicitado sus vacaciones y este bono se le iba a entregar los primeros días de abril del año en curso. f) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, o por las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, todo con expresa condenación en costas del juicio. Indica que fue contratado por la empresa demandada el 02 de agosto de 2005 y al momento de su despido era cobrador en terreno de la sucursal de esta ciudad, ubicada en calle Colón número 257. Agrega que entre las funciones que desempeñaba estaba la atención de una cartera de clientes del banco y labores de cobranza. Relata que el promedio de su remuneración, según la carta de despido era $2.645.529. Sin embargo, su última remuneración mensual devengada fue en mayo de 2019, que ascendía a la suma de $3.710.135, ya que se considera el último mes trabajado conforme al convenio colectivo. Manifiesta que en efecto, debe señalar que pertenece al Sindicato del Banco Santander-Chile, y conforme al convenio colectivo vigente “El Banco pagará a los trabajadores... cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo,... una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días de la última remuneración devengada, sin topes legales, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco... De la misma manera, se pagará esta indemnización sí, aducida por el Banco causa justificada para poner término a un contrato de trabajo, un tribunal declara que la misma es injustificada y or
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” Señala que sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Además la demandada perfectamente le podría haber reubicado, atendida su experiencia. Asimismo, la empresa se comprometió a que no despediría por esta causal mientras existiera estado de catástrofe, lo que no cumplió, porque dicho estado se mantiene hasta junio del año en curso como es de público conocimiento. Indica que por este concepto la demandada debe ser condenada al pago de un aumento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios a que tengo derecho. Agrega que siendo injustificado su despido corresponde se le pague por concepto de aumento legal el treinta por ciento de la indemnización por años de servicios antes referida, que equivale a la suma de $17.808.648 o las cantidades mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. Relata, respecto del descuento de la Administradora de Fondos de Cesantía, en el caso de autos, se reservó el derecho a reclamar por lo injustificado del despido, por lo que si en esta instancia se acredita así, no corresponde efectuar el descuento. Así lo establece por ejemplo sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 49-2013 de 28 de marzo de 2013, que señala lo siguiente: “DUODÉCIMO; Que en opinión de esta Corte la expresión “Si el contrato terminare por las causales previ
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Los Ángeles, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-126-2021, compareciendo don RENÉ RODRIGO ORELLANA HENRÍQUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins número 650, oficina número 304 de la ciudad de Concepción, representado en juicio por l
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