FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ ANGELO FÉLIX MAMANI RAMOS
Rol
O-713-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “En virtud de una investigación dirigida por la Unidad de Droga de la Fiscalía Regional de Tarapacá, y desarrollada por el la Brigada Antinarcóticos y Crimen de la Policía de Investigaciones de Chile, de la ciudad de Iquique, a partir de información residual de diversas investigaciones, se logró determinar que DANIEL GAJARDO NAMUNCURA, se dedicaba activamente al tráfico de sustancias ilícitas, (las que recibía de proveedores no identificados en la comuna de Alto Hospicio, sustancia ilícita que era transportada vía terrestre, utilizando para ello diversos vehículos, bajo la modalidad de vehículos escoltas o “puntas de lanza”, vehículos tripulados por otros sujetos, con quienes se realizaba el traslado conjunto de la sustancia ilícita, alertando estos últimos, sobre la presencia policial en la ruta de traslado de la droga y permitir de esta forma el arribo de la sustancia hasta su punto final de destino. Se logra determinar, a partir de las diversas herramientas de investigación implementadas, que el día 13.ABR.022, DANIEL GAJARDO NAMUNCURA, dejo la región de Tarapacá, con miras a materializar un traslado de una cantidad no determinada de drogas, ello a bordo el vehículo marca Kia modelo Sorento PPU LBBW-71, arribando a la ciudad de Calama, donde se mantuvo a la espera de los imputados ANGELO FELIX MAMANI RAMOS, ABDON HERIBERTO CHALLAPA MAMANI, EMANUEL CAYO VIZA, JHAN BRANCO QUISPE MOSCOSO, quienes dejaron la región de Tarapacá, a bordo de los vehículos un Toyota Yaris PPU LGCY-19 y Toyota Land Crusier PPU GDHD-83, vehículo este último que se encontraba ya cargado con la sustancia ilícita en un "doble” fondo, acondicionado en la estructura del móvil. En la ciudad de Calama, DANIEL GAJARDO NAMANCURA, se alojó por algunas horas en una residencial u hotel, dejando aparcada en las inmediaciones del mismo, el vehículo marca Kia modelo Sorento PPU LBBW-71, en el que se movilizaba a la altura del hotel Camuri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. Los días dieciséis y diecisiete de febrero del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Juan Pozo e integrada por las magistradas Camila Suazo y Nancy Alvarado con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Cristóbal Platero Troncoso y en contra de ABDÓN HERIBERTO CHALLAPA MAMANI, chileno, cédula de identidad número - , nacido en Camiña el 2 de agosto de 99 , 2 años, soltero, 4ºmedio, mecánico, domiciliado en calle Francia, Manzana 4 , Sitio , La Pampa, Alto Hospicio, asistido en audiencia por su defensor de confianza, abogado Fabricio Troncoso Parra; ÁNGELO FÉLIX MAMANI RAMOS, chileno, cédula de identidad número 2 9- , nacido en Iquique, el de mayo de 99 , 29 años, soltero, 4ºmedio, comerciante, domiciliado en calle Los Almendros N°2942, Alto Hospicio; EMANUEL JONATHAN CAYO VIZA, chileno, cédula de identidad número 29 4-K, nacido en Camiña, el de abril de 9 9, años, soltero, 4ºmedio, fletero, domiciliado en calle Volcán Parinacota N°4 , Alto Hospicio; JHAN BRANCO MATÍAS QUISPE MOSCOSO, chileno, cédula de identidad número 2 942- , nacido en Iquique, el 9 de agosto de 2 , 2 años, soltero, 4ºmedio, estudiante, domiciliado en Pasaje Salitrera Normandía N° 4 , Alto Hospicio y DANIEL ALEJANDRO GAJARDO NAMUNCURA, chileno, cédula de identidad número 2 2 4 2-4, nacido en Temuco, el de septiembre de 9 9, años, casado, 4ºmedio, chofer, domiciliado en calle Tres N° , Avenida La Pampa, Alto Hospicio, conjuntamente asistidos en audiencia por su defensor de confianza, abogado Guido Flores González; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Código: YNJXDZHXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal durante sus alegatos y en breve, se trata de un delito de tráfico realizado por un grupo de personas dedicadas a trasladar droga, que se acreditará suficientemente con la prueba de cargo, obtenidas producto de una investigación policial, conforme los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “En virtud de una investigación dirigida por la Unidad de Droga de la Fiscalía Regional de Tarapacá, y desarrollada por el la Brigada Antinarcóticos y Crimen de la Policía de Investigaciones de Chile, de la ciudad de Iquique, a partir de información residual de diversas investigaciones, se logró determinar que DANIEL GAJARDO NAMUNCURA, se dedicaba activamente al tráfico de sustancias ilícitas, (las que recibía de proveedores no identificados en la comuna de Alto Hospicio, sustancia ilícita que era transportada vía terrestre, utilizando para ello diversos vehículos, bajo la modalidad de vehículos escoltas o “puntas de lanza”, vehículos tripulados por otros sujetos, con quienes se realizaba el traslado conjunto de la sustancia ilícita, aler
Fallo
se acuerda una nueva transacción y se utilizará a Daniel como transportista; j) Pista , Código: YNJXDZHXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl audio del día ABR 22 a las 9 4 horas; entre Agustina Vaca Soria y Daniel Gajardo, este le manifiesta que no quieren que terceros lo vean en línea cuando está en el whatsapp. Explicó el policía que desde el 2 de abril estaban silenciadas las comunicaciones de los blancos investigados por lo que suponían que Abdón podría haber llegado a la frontera a adquirir droga pero era difícil saberlo porque estas personas cambiaban sus líneas telefónicas. Como Daniel al parecer quería evitar que “el abuelo” lo viera en línea, se pensó que estaba actuando separado del grupo pero aquello finalmente no fue así. A continuación se le exhibió al inspector Mauricio Quezada un set de fotografías (o.m.p , d) imágenes y fotografías, número 5) correspondientes a imágenes del Informe de vigilancias, de abril de 2 22, anexo 9 de parte de detención 2 de fecha 4 2 22), correspondientes a la calle Andrés Bello, de la ciudad de Clama, donde se observa el automóvil Kía Sorrento estacionado y luego el automóvil Toyota Yaris del cual descienden dos personas, Ángelo Mamani y Jhan Quispe, momento en que realizan el intercambio de vehículos referido anteriormente. Se le exhibió una fotografía en que se observó el vehículo Land Cruiser con el habitáculo donde se encontraban ocultos los paquetes de droga.
Texto Completo (Preview)
c/ ÁNGELO FÉLIX MAMANI RAMOS, ABDÓN HERIBERTO CHALLAPA MAMANI, EMANUEL JONATHAN CAYO VIZA, JHAN BRANCO MATÍAS QUISPE MOSCOSO y DANIEL ALEJANDRO GAJARDO NAMUNCURA. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art. y de la Ley Nº2 . RIT : - RUC : - Iquique, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribu
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