Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SANHUEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CE

Rol

T-191-2019

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que expone y por las innumerables vulneraciones de las que fue víctima, tanto en su función, cargo y experiencia así como de los malos tratos, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda, en lo pertinente. Explica los actos de vulneración de derechos y garantías constitucionales de que fue víctima la demandante están constituidos por: memorándum con cambio del horario de trabajo escolar, conductas de acoso laboral por parte de la directora, menoscabo y nula posibilidad de ejercer el cargo, traslado a la Escuela Boroa, cambio de condiciones, horario y especialidad en el nuevo colegio. Indica que los incumplimientos le han causado graves perjuicios a la demandante ya que por más de 14 años su horario fue de 08:00 a 13:00 y ahora se extendía hasta 17:45, además se le asignó un 1º básico en el nuevo colegio Boroa y antes, por mucho tiempo, solo había trabajado con alumnos de 2º ciclo (de 5º a 8º básico), además en dicho curso de 1 año básico y ciclo, no ha podido ejercer su especialidad de lenguaje, atendida su calificación y años de experiencia Todas estas situaciones son de suma gravedad, no permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, por lo que recurrió al Despido Indirecto. Luego de detallar una serie de situaciones que se producen en el nuevo establecimiento educacional, las que se dan por reproducidas, afirma que debió solicitar autorización para retirarse a su casa y su familia la llevó inmediatamente a un psiquiatra, el que le diagnosticó con Depresión con psicosis, alto riesgo suicida o refractario fase aguda, por lo que debió hacer uso de licencia médica y medicamentos. Añade que luego de luego de haber terminado la licencia, el psiquiatra le señala que debía internarse para tratarse bien, atendido su mal estado psíquico y físico, sin embargo no pudo hacerlo porque tiene hijos pequeños, en virtud de ello volvió al colegio y dado su estado solicitó al Alcalde un permis

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Nelson Sanhueza Pino, habilitado en derecho, en representación de Maritza Soledad Sanhueza Briones, profesora general básica especialista en lenguaje y comunicación e integración escolar, domiciliada en Av. La Farfana N°1338, Villa Santa María de Maipú, comuna de Maipú, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de Tutela Laboral en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Evangelista Rozas Romero, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Salesianos 2029, Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de marzo de 2002 la demandante fue contratada por la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para prestar servicios personales, primeramente, en su calidad de estudiante de Pedagogía General Básica habilitada y en el año 2004 como profesora de educación general básica, en el establecimiento educacional denominado Escuela Parque Las Américas. Se desempeñaba como profesora de educación general básica y además tenía el cargo de Coordinadora de Convivencia Escolar, Jefatura en el 8º A, formando parte del Equipo de Gestión y Directiva del Colegio, a cargo del Departamento de Educción de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Entre los años 2008 y 2009 asumió como profesora titular, ingresando vía concurso público, en cuanto a su remuneración esta ascendía a la suma de $1.137.761.-, desarrollando una jornada de trabajo de 30 horas cronológicas semanales, con contrato indefinido. En cuanto al término de la relación contractual y laboral señala que ello se produjo por cuanto la demandante llegó a un estado de stress y sufrimiento sicológico ya imposible de soportar a consecuencia de diferentes hechos y circunstancias que expone y por las innumerables vulneraciones de las que fue víctima, tanto en su función, cargo y experiencia así como de los malos tratos, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda, en lo pertinente. Explica los actos de vulneración de derechos y garantías constitucionales de que fue víctima la demandante están constituidos por: memorándum con cambio del horario de trabajo escolar, conductas de acoso laboral por parte de la directora, menoscabo y nula posibilidad de ejercer el cargo, traslado a la Escuela Boroa, cambio de condiciones, horario y especialidad en el nuevo colegio. Indica que los incumplimientos le han causado graves perjuicios a la demandante ya que por más de 14 años su horario fue de 08:00 a 13:00 y ahora se extendía hasta 17:45, además se le asignó un 1º básico en el nuevo colegio Boroa y antes, por mucho tiempo, solo había trabajado con alumnos de 2º ciclo (de 5º a 8º básico), además en dicho curso de 1 año básico y ciclo, no ha podido ejercer su especialidad de lenguaje, atendida su calificació

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca solicita se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido indirecto por acoso laboral, en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la Sra. Sanhueza Briones, en virtud del decreto N° 632 de fecha 5 de diciembre del año 2008, adquiere la calidad de “Docente de Aula Titular”, asumiendo dichas funciones a partir del 1 de marzo del año 2009, en el establecimiento “Parque Las Américas”, con 30 horas titulares y las horas a contrata destinadas al cumplimiento de trabajos de planificación, evaluación, preparación de materiales (Ley SEP, Equipo PIE) Durante el año 2017 y 2018, en virtud de los decretos N°5218 y N°4617, se le nombró como coordinadora de convivencia, en el marco de las iniciativas contempladas en el Plan de Mejoramiento de la Enseñanza, bajo las horas de Ley SEP y, a contar del día 1 de marzo de 2019, se le destinó a la escuela Boroa, por necesidades del servicio. Niega la existencia de actos por parte de la municipalidad, que hayan vulnerado los derechos fundamentales de la demandante e indica que la ley de violencia escolar Nº20.536, crea la figura de encargado de convivencia escolar, quien será responsable de la implementación de un plan de gesti

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Nelson Sanhueza Pino, habilitado en derecho, en representación de Maritza Soledad Sanhueza Briones, profesora general básica especialista en lenguaje y comunicación e integración escolar, domiciliada en Av. La Farfana N°1338, Villa Santa María de Maipú, comuna de Maipú, interpone demanda en Procedi

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