1º Juzgado de Letras de Melipilla

MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

C-3817-2019

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 16 de septiembre de 2019, do a ñ ROSA IRENE MORALES IRARRAZABAL, chilena, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad N 9.517.349-7, domiciliada en Pintor Roberto Matta N 339, Villa° ° Ilusiones Compartidas, Melipilla, quien interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jur dica deí derecho p blico, representada por su alcalde don Iv n Campos Aravena,ú á soltero, abogado, c dula de identidad N 14.246.702-K, ambos domiciliadosé ° en Silva Ch vez N 480, Melipilla.-á ° Funda su pretensi n en que es due a de derechos del inmuebleó ñ ubicado en Pasaje Elgueta N 88, comuna de Melipilla,° inscrito a fojas 1335 vta., n mero 2440, del Registro de Propiedad del a o 2018, del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Melipilla.-í Dice que este inmueble conforme a certificado de deuda sobre derechos de aseo domiciliario, se encontrar a con deudas por Derechos de Aseoí Domiciliario Municipal contados desde el 31 de mayo de 2006 hasta el 31 de julio de 2019, por la suma total de $1.384.990.- Agrega que de la referida deuda, se encontrar an prescritas las cuotasí de derechos de aseo domiciliario municipal contadas desde el 31 de mayo de 2006 hasta el 31 de julio de 2014, por la suma total de $1.039.524.- Expone que si bien no existe norma espec fica sobre la prescripci n deí ó esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a prop sito de la prescripci n de las acciones, art culo 2515 deló ó í C digo Civil, esto es, cinco a os para las acciones ordinarias.-ó ñ Conforme al art culo 2493 del C digo Civil: El que quieraí ó aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, por ello, solicita se declare laó RIT« » Foja: 1 prescripci n de las cuotas de derecho de aseo municipal, contadas desde eló 31 de mayo de 2006 hasta el 31 julio de 2014, que en su totalidad ascienden a la suma de $1.039.524. Las referidas obligaciones se encuentran prescritas, pues han transcurrido m s de cinco a os y no ha habido

Fundamentos

fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo.- TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1) Copia digitalizada de certificado N 265, estado de Deuda de° Derechos de Aseo Domiciliario, de fecha 02 de agosto de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- 2) Copia digitalizada de inscripci n de dominio de los derechos sobre laó propiedad de do a Rosa Irene Morales Irarrazabal y otros, rolante a fojasñ 1335 vta. N 2440 del Registro de Propiedad del a o 2018 del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de Melipilla, con los que acredita que la actora es comuneraí de la propiedad materia de autos. 3) Copia digitalizada de certificado de aval o fiscal detallado, rol deú aval o 00082-00003, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, queú acredita que la inscripci n corresponde a la propiedad de Pasaje Elgueta Nó ° 88, Melipilla. CUARTO: Que la parte demandada no rindi a los autos medio deó prueba alguno.- QUINTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil indica que laí ó prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos,ó por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales; el art culo 2514 del mismoá í texto legal a su vez prescribe que la prescripci n que extingue las acciones yó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que l se cuenta desde que la obligaci n seé ó haya hecho exigible. Acto seguido el art culo 2515 dispone en su incisoí primero que este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivasñ y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el art culo 2493 del nuestroí RIT« » Foja: 1 C digo Sustantivo, determina que el que quiera aprovecharse de laó prescripci n debe alegarla, y finalmente, el art culo 2518 prescribe que: Laó í “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,ó ya civilmente . Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el” “ deudor la obligaci n ya expresa, ya t citamente . Se interrumpeó á ” “ naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503 .-í ” SEXTO: Que, trat ndose de la renta producida por un servicioá p blico municipal, no se trata de un impuesto y no es aplicable el art culoú í 2521 del C digo Civil, sino que debe considerarse que el t rmino deó é prescripci n que debe considerarse para resolver la presente causa, es eló contenido en el art culo 2515 del C digo de Bello, es decir, 5 a os.-í ó ñ S PTIMOÉ : Que examinadas las probanzas, es palmario que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 31/07/2014 y la fecha en que el acreedor tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto es el 17 de junio de 2020, el indicado plazo de 5 a os transcurri ntegramente,ñ ó í estim ndose que en relaci n a estas obligaciones concurre

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a en contraí de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada legalmente por su alcalde don Iv n Campos Aravena, ya individualizado, admitirla a tramitaci ná ó y en definitiva declarar que las obligaciones de pago de aseo domiciliario municipal comprendidas entre el 31 de mayo de 2006 y el 31 de julio de 2014, inclusive, se encuentran prescritas, todo ello con costas.- Con fecha 17 de junio de 2020, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcalde don Iv n Camposá Aravena se notific de la demandaó y contest la demanda, se alando queó ñ su parte considera que la prescripci n si debe operar en este caso,ó pero s lo respecto a lo que en derecho corresponde y conforme a la normaó que se alega, esto es, a la prescripci n de cinco a os contemplada en eló ñ art culo 2515 del C digo Civil, todo sin perjuicio de los derechos que coní ó posterioridad al per odo alegado se han generado y de cuyo monto se debeí hacer responsable la demandante.- As las cosas, procede que se d curso a la prescripci n, salvo suí é ó diverso parecer, pero s lo en lo que en derecho corresponda.- ó Por tanto solicita en definitiva resolver conforme a lo que en derecho corresponda, respecto de los per odos en que efectivamente es aplicable laí prescripci n, en base a las razones expresadas en el cuerpo de este escrito.- ó Con fecha 18 de jun

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3817-2019 CARATULADO : MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Melipilla, veintitr s de Junio de dos mil veinte.-é VISTOS: Comparece con fecha 16 de septiembre de 2019, do a ñ ROSA IRENE MORALES IRARRAZABAL, chilena, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad N 9.517.349-7, d

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