FISCALIA C/ EDWIN IVO LAYME LOPI
Rol
O-755-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la participación del acusado, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por votación unánime, condenarle como autor del delito por el cual fue acusado, al considerar que la prueba enunciada y analizada en su conjunto, permitió dar por establecido el siguiente hecho: Código: PCXWXDLYDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 “El día 09 de mayo de 2022, siendo las 03:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros en la ruta 15 CH a la altura del km 00 comuna de Huara, fiscalizó a Edwin Ivo Layme Lopi, quién se desplazaba a pie portando y transportando oculto en el interior de una mochila la cantidad de 08 paquetes contenedores de marihuana con un peso neto de 3.400 gramos, razón por la que fue detenido”. Los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, pues el enjuiciado poseía y transportaba, con fines de tráfico, sustancias estupefacientes productoras de dependencia física o síquica y capaces de provocar graves efectos tóxicos y/o daños considerables a la salud de las personas. QUINTO.- Fundamento de lo anterior. - Que, para tipificar el delito que se imputa al acusado, se requiere acreditar, conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 inciso primero de la misma ley, que este haya traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquellas qu
Fundamentos
considerando séptimo e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 09 de mayo de 2022, eximiéndole del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo a 1 día de privación de libertad con motivo de esta causa. Código: PCXWXDLYDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, el condenado cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el 10 de mayo de 2022, fecha que se determina previo descuento de 1 día correspondientes al cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta. Lo anterior, sin perjuicio de los mayores y mejores antecedentes que se tengan a la vista en la etapa de cumplimiento. 4.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 y artículo 46 inciso 4° de la Ley 20.000; 5.- Comuníquese, en su momento, al Servicio Nacional de Migrantes la circunstancia de haberse dictado la presente sentencia, conforme a lo ordenado en el artículo 145 de la Ley N°21.325. 6.- Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía competente que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Suplente don Víctor Hugo Sanhueza Bravo. REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS JUECES RODRIGO VEGA AZOCAR, LORETO JARA PEÑA Y VÍCTOR HUGO SANHUEZA BRAVO (S). Código: PCXWXDLYDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-22T14:10:14-0300
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: 1.- Que se condena a EDWIN IVO LAYME LOPI, ya individualizado, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual; y al comiso de las especies referidas en el considerando séptimo e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 09 de mayo de 2022, eximiéndole del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo a 1 día de privación de libertad con motivo de esta causa. Código: PCXWXDLYDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, el condenado cumpl
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1 C/ EDWIN IVO LAYME LOPI. TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. 755-2022- RUC 2210022608-5 Iquique, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Loreto Jara Peña y, Víctor Hugo Sanhueza Bravo (S), se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral
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