PEZO/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO
Rol
M-2-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Indica que mientras se encontraba desarrollando sus labores a favor de la Municipalidad de Chile Chico, fue citado a una reunión en dependencias municipales a través de un correo electrónico, la que se realiza dentro del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, en dónde un funcionario municipal les hace entrega de una carta de notificación en dónde se le informa que se le pone término anticipado a su contratación por cuestiones de presupuesto municipal. En cuanto a los indicios de subordinación y dependencia indica que prestó servicios a favor de la Municipalidad de Chile Chico como “Agente Sociolaboral” en el Departamento de Organizaciones Comunitarias (dependiente de la DIDECO Municipal), obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: Crear vinculación con empresas, organizaciones comunitarias y vecinales, en conjunto con personas con discapacidad; articular la implementación de la estrategias de desarrollo local en la comuna, en coordinación con la unidad de discapacidad municipal; entre otras funciones que no fueron propias de su cargo, recibiendo instrucciones por parte de sus ex Jefes Directos, doña Catalina Jara, Coordinadora del Programa “Estrategia de Desarrollo Local Inclusivo”; doña Lorena Soza, Jefa del Departamento de Organizaciones Comunitarias; y doña Maritza Ojeda, Directora de Desarrollo Comunitario, diariamente a través de correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes a través de WhatsApp y direcciones verbales en la misma oficina de la jefatura. Adicionalmente, cumplió con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a jueves de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:15 horas (con una hora de colación), y viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2021 comparece el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en representación convencional de PABLO CESAR PEZO VERA, RUN 16.658.896-0, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, RUN, 69.240.400-9, representada por su alcalde Luperciano Muñoz González, solicitando se declare el reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y se condene al cobro de prestaciones laborales adeudadas. Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Chile Chico a partir del 1 de febrero de 2021 hasta la fecha en que se verificó el despido, el día 30 de junio de 2021, pero que en realidad eran contratos de trabajo, cumpliendo funciones como “Agente Sociolaboral” en el Departamento de Organizaciones Comunitarias, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo; cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual, cumpliendo jornadas de trabajo claramente establecidas, sometido al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que no obstante lo indicado, el contrato suscrito con la demandada fue un contrato a honorarios, sin que dicho contrato haya cumplido las exigencias normativas asociadas a dicha categoría de contratos, esto es, que no sean las habituales de la municipalidad, se trate de cometidos específicos y esencialmente transitorios y temporales, los que se extendieron por 4 meses y 29 días, realizando servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. En cuanto al término de la relación, sostiene que el día 30 de junio de 2021, la Municipalidad de Chile Chico despidió a su representado de manera irregular y faltando a todo requisito legal, al no señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Indica que mientras se encontraba desarrollando sus labores a favor de la Municipalidad de Chile Chico, fue citado a una reunión en dependencias municipales a través de un correo electrónico, la que se realiza dentro del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, en dónde un funcionario municipal les hace entrega de una carta de notificación en dónde se le informa que se le pone término anticipado a su contratación por cuestiones de presupuesto municipal. En cuanto a los indicios de subordinación y dependencia indica que prestó servicios a favor de la Municipalidad de Chile Chico como “Agente Sociolabo
Fallo
se declarará. Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 500 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se RECHAZA la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada. II. Que se ACOGE LA DEMANDA interpuesta por PABLO CESAR PEZO VERA en contra de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y que el despido del cual fue objeto la demandante, fue injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $937.500 (novecientos treinta y siete mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $256.250 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de feriado proporcional. c. Cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo de duración de la relación laboral. III. Que en lo demás, se rechaza, la demanda. IV. Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte soportará sus costas. Quedan los intervinientes presentes notificados personalmente, sin perjuicio de notificar a la parte demandante vía correo electrónico. Anótese, archívese y regístrese en su oportunidad. Dirigió don GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantí
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Dieciseis de noviembre de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0352650-6 RIT M-2-2021 MAGISTRADO GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALISON SALAS HORA DE INICIO 12:40 HORAS HORA DE TERMINO 12:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140352650-6-249 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE PABLO CESAR PEZO VERA RUN N° 17.838.959-9 Las
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