Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARTÍN IGNACIO MUÑOZ SALDIVIA

Rol

O-156-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MARTÍN IGNACIO MUÑOZ SALDIVIA, RUN N° 20.730.946-K, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor por la falta consumada de ocultamiento de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, cometida el día 15 de octubre de 2022 en la comuna de Cochrane. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, contando con su acuerdo; en caso contrario en Tribunal impondrá por vía sustitución y apremio a la pena de multa, la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual sin que ello pueda exceder en 6 meses. III.- Que, SE CONDENA a MARTÍN IGNACIO MUÑOZ SALDIVIA, RUN N° 20.730.946-K, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la PENA ACCESORIA GENERAL DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO QUE DURA LA CONDENA, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabinero en funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°5 del Código de Justicia Militar, cometido el día 15 de octubre de 2022 en la comuna de Cochrane. IV.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la remisión condicional de la condena por el plazo de un año, quedando suj

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía vsu Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) Cochrane, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y siguientes y 496 N°5 del Código Penal; artículo 416 bis N

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