CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN PORVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-23-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental FOLIO 16 1. Resolución de Multa Nº1759/21/5 de fecha 17 de febrero de 2021 cursada por la Inspección del Trabajo de Antofagasta. 2. Acta de Reunión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de enero de 2021 3. Acta de Reunión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de febrero de 2021 4. Acta de Compromiso de Rodrigo Arroyo de fecha 19 de febrero de 2021 Testimonial: Se desiste de la prueba testimonial. Exhibición de Documentos: Cumple. 1. Todos los antecedentes y documentación que se tuvieron a la vista y que se entregaron al fiscalizador que resolvió cursar la Resolución de Multa Nº1759/21/5 de fecha 17 de febrero de 2021, por el fiscalizador Alejandro Aníbal Ahumada Abarza de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Asimismo, se solicita exhibir el proceso de análisis, informe de exposición, y acta de fiscalización que el fiscalizador constató en el lugar de inspección respecto de la multa antes indicada. La parte demandada incorpora prueba: Documental FOLIO 13 I.- Copia de Expediente de Fiscalización N°0201/21/44, compuesto en su parte pertinente por: 1.- Carátula de Informe de fiscalización. 2.- Informe de Exposición. 3.- Resolución de Multa N°1759/21/5. 4.- Activación de fiscalización de 07.01.2021. 5.- Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización de 17.02.2021. 6.- Antecedentes verificados en la fiscalización (FI-2) 7.- Condiciones de seguridad y salud básica en los lugares de trabajo. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, Alejandro Ahumada Abarza, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con domicilio en 14 de Febrero N°2431, 2° piso, Antofagasta QUINTO: Que el objeto del presente juicio es determinar si existió error de hecho por parte de la entidad reclamada al cursar la resolución de multas, y en subsidio, la procedencia de la rebaja de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I- 23-2021, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Construmart S.A., Rut 96.511.460-2, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 372, Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de doña Cecilia Fabiola González Escobar, en su calidad de Jefe Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, con domicilio en 14 de Febrero N°2431, Piso 4, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Indica que se le cursó Resolución de Multa Nº1759/21/5, con fecha 22 de febrero de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta la que aplicó una multa ascendente a la suma de 100 UTM. Sostiene, que la multa se formuló en los siguientes términos: “NO REALIZAR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL MENOS UNA REUNIÓN AL MES, DURANTE EL MES DE ENERO DE 2021, TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.” 2. “NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO. EL TRABAJADOR SR. RODRIGO ARROYO, SE ENCONTRABA OPERANDO GRÚA HORQUILLA, MODELO TOYOTA 39-SG30 PARA EL TRASLADO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SIN UTILIZAR CINTURÓN, COMO TAMPOCO CASCO DE SEGURIDAD, PESE A QUE EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO DENOMINADO “PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DE GRÚA HORQUILLA”, EN EL CUAL SE ENCUENTRA CAPACITADO EL TRABAJADOR, INDICA QUE ESTO ES OBLIGACIÓN”. Indica que se incurre en un error de hecho, pidiendo se deje sin efecto, por considerar un hecho como infracción, cuando no lo ha sido. Respecto de la multa N° 1. No realizar reunión el comité paritario de higiene y seguridad, indica que se le imputa una obligación que no debía de cumplir. Lo anterior, sin perjuicio del mandato legal que realiza la ley para dicho efecto en cuanto a la reunión mensual del Comité Paritario, es de suma relevancia toda vez que su parte debe cumplir con el deber de cuidado consagrado por el artículo 184 del Código del Trabajo. El sentido de la ley es claro en cuanto a determinar la periodicidad con que el comité paritario debe reunirse, el error estriba en la obligación de reunión del Comité Paritario respecto del mes de enero de 2021 cuando dicha obligación no ha sido posible de cumplir de acuerdo a las circunstancias sanitarias y restrictivas del Covid-19, siendo una exigencia carente de todo conocimiento de la realidad. Lo anterior se funda en dos razones, la primera refiere sobre lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el Dictamen 1233-2020 publicado el día 31 de m
Fallo
Por tanto, de conformidad al artículo 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide se sirva acoger la presente demanda declarando en definitiva que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº1759/21/5. En subsidio, se rebaje al máximo que se estime de justicia de acuerdo a los argumentos que se han expuesto, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Refiere que se recepcionó en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, denuncia por parte de la organización sindical de la reclamante, solicitando la realización de una fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, particularmente lo concerniente al cumplimiento de condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas necesarias. El fiscalizador, con fecha 17 de febrero de 2021,luego de revisar antecedentes documentales, entrevista a trabajadores y al representante del empleador, adicionada a la propia inspección personal, se constató la existencia de las dos infracciones referidas en la reclamación. Respecto de la resolución de multas Nº1759/21/5-1, señala que el artículo 16 del D.S 54 de 1969 expresa de forma clara y precisa: “Los Comités Paritario de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa… Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las co
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CONSTRUMART S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PORVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-23-2021 RUC: 21- 4-0337421-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se
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