Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NAVARRO/GONZÁLEZ

Rol

M-57-2021

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los términos exigidos en el artículo 452 del Código del Trabajo, así como tampoco formula peticiones concretas respecto de la contra pretensión procesal que sustenta, por lo que se estará en lo que resulte procedente a lo dispuesto en el inciso séptimo del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo. SEXTO: Que analizados los antecedentes documentales incorporados por las partes, así como la prueba testimonial y confesional rendida, es posible establecer que efectivamente se verificó entre las partes un vínculo de carácter laboral, conforme se regula en el artículo 7 del Código del Trabajo, en especial consideración a las numerosas instrucciones recibidas por la actora mediante mensajes de wasap, al poder simple otorgado por el demandado a la actora, transferencias, etc., los que refieren tanto al abogado Evans Castro, quien en varias ocasiones menciona el absolvente sr. González en su declaración al hablar en plural como en otras al demandado, cuestión que no viene sino a ratificar lo señalado en la contestación de la demanda en cuanto esa parte quiso formalizar la relación de trabajo, siendo la demandante quien no quiso firmar el contrato de trabajo, por lo que en este contexto, queda de manifiesto la naturaleza del vínculo que existió entre las partes. SEPTIMO: Que no obsta a la conclusión anterior, lo expuesto por el testigo de la parte demandada don Marco Terai Meza Montes, quien refiere hechos puntuales relativos a las veces y circunstancias que vio a la demandante prestando servicios, cuestión que sólo observó a partir del mes de diciembre de 2020 en razón de haber comenzado en esa época a procurar para el demandado, por lo que en este contexto, sus atestados no tienen la entidad para desvirtuar lo asentado, ni menos sirven ellas para calificar jurídicamente la naturaleza de la prestación de servicios constatada. OCTAVO: Que en cuanto al término del vínculo laboral, correspondía a la parte demandada establecer el cumplimiento de las obligaciones

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 73, 160 N°7, 162, 168, 423, 425 a 432, 453, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1968 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por doña Edith Navarro Jiménez en contra de don Sebastián González Azocar, todos ya individualizados, declarando en consecuencia que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo en consecuencia el demandado pagar a la actora los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $200.000.- 2. Feriado proporcional por 9,87 días, ascendente a la suma de $65.800.- 3. Saldo de remuneración del mes de enero de 2021 por $50.000.- II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-57-2021 RUC 21- 4-0316575-9 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: EDITH NAVARRO JIMÉNEZ. DEMANDADA: SEBASTIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ AZÓCAR. RIT: M-57-2021 RUC: 21- 4-0316575-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta

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