Juzgado de Garantía de Quillota.

PABLO AVENDAÑO BARRERA C/ ROBERTO ALEJANDRO SEGUEL SAAVEDRA

Rol

O-1978-2019

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 17 de julio de 2019, en virtud de una orden de investigar y a partir de vigilancias al lugar se logró establecer que en el domicilio ubicado en Pasaje Los Quillayes N° 741 de la Población Manuela Figueroa de Quillota, era frecuentado por diversos adquirentes de drogas quienes se acercaban a dicho domicilio a adquirir pequeñas cantidades de dosis de droga. De esta forma el día 05 de septiembre de 2019, alrededor de las 17:10 horas, personal policial en cumplimiento de una orden de entrada y registro dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, ingresó al inmueble ubicado en Pje. Los Quillayes N° 741 de la Población Manuela Figueroa, Quillota, donde fueron sorprendidos los imputados José Antonio Jorquera Herrera y Jaime Alfonso Arancibia Rivas en posesión y tenencia de 296.38 gramos de cocaína base, la cual se encontró en los siguientes lugares: al interior de una tasa de inodoro sumergido bajo el agua, envuelto en papel de diario con cinta adhesiva trasparente se encontró cocaína base con un peso bruto de 180.59 gramos; en el mismo lugar se encontraron 34 envoltorios de papel blanco cuadriculado lo cuales contenían cocaína base con un peso neto de 4.1 gramos. Posteriormente, en razón de que los imputados intentaron deshacerse de la droga, descargando dicha sustancia en el interior del inodoro al fracturar las cañerías de desagüe del baño y ubicando en un balde con el objeto de recepcionar especies que venían del recolector, al efectuar una descarga en el balde se reunió la cantidad de 253 envoltorios de papel blanco cuadriculado los cuales contenían cocaína base con un peso neto de 32.8 gramos. Además en el sillón del living entre dos cojines se encontraron dos envoltorios de papel los cuales también contenían cocaína base con un peso bruto de 0.46 gramos. Además se incautó en la mesa del comedor la suma de $9.300.- pesos en dinero de distinta denominación y también la suma de $3.000 en billetes de mil pesos. Código: GSWZXDQXXZW Este documento tiene fi

Fundamentos

Considerando el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa el imputado JOSÉ ANTONIO JORQUERA HERRERA la pena privativa de libertad se le tiene por cumplida. III.- Considerando que don JAIME ALFONSO ARANCIBIA RIVAS cumple con los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el lapso de la condena, esto es, 541 días. IV.- Que se impone la sanción de multa para cada uno, ascendente a UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Considerando el tiempo que han estado privados de libertad con ocasión de esta causa, la pena de multa se le tiene por cumplida. V.- Para el evento que deba cumplir la pena de manera efectiva don Jaime Arancibia Rivas le servirá de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, en base a la certificación efectuada el día de hoy por ministro de fe del tribunal. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. VII.- Que no se condena en costas por cuanto los acusados renunciando a su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causaron gastos al erario público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA LAURA JULIETA CATALAN PEÑA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: GSWZXDQXXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: GSWZXDQXXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-22T13:47:10-0300

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a JAIME ALFONSO ARANCIBIA RIVAS y JOSÉ ANTONIO JORQUERA HERRERA, ambos ya individualizados, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional. II.- Considerando el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa el imputado JOSÉ ANTONIO JORQUERA HERRERA la pena privativa de libertad se le tiene por cumplida. III.- Considerando que don JAIME ALFONSO ARANCIBIA RIVAS cumple con los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el lapso de la condena, esto es, 541 días. IV.- Que se impone la sanción de multa para cada uno, ascendente a UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Considerando el tiempo que han estado privados de libertad con ocasión de esta causa, la pena de multa se le tiene por cumplida. V.- Para el evento que deba cumplir la pena de manera efectiva don Jaime Arancibia Rivas le servirá de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, en base a la certificación efect

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 1900391414-6 RIT: 1978 - 2019 CONDENADO: JAIME ALFONSO ARANCIBIA RIVAS RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019728460-9 ASPILLAGA 185, QUILLOTA CONDENADO: JOSÉ ANTONIO JORQUERA HERRERA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0010463780-9 CALLE RENE SCHNAIDER 136, POBL. ENRIQUE ARENAS, SAN PEDRO, QUILLOTA DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Qu

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