Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GUISA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

T-274-2020

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RUBEN ALEJANDRO GUISA CASTRO, Abogado, domiciliado en la ciudad de Iquique en calle Luis Uribe N°100, dpto. 2802, interpone denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por concepto de daño moral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, domiciliada en calle Serrano N° 132 de esta ciudad, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, cedula nacional de identidad 11.815.905-5, por el actuar arbitrario e ilegal que ha vulnerado y amenazado las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la carta fundamental. Indica que en el mes de junio del año 2013, comenzó a prestar servicios en el Departamento de Decretos, dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica para la Ilustre Municipalidad de Iquique, bajo la modalidad de Honorarios, vínculo que se iba renovando en períodos aproximados de seis meses. En el mes de diciembre del año 2015, se modificó la calidad jurídica de prestación de servicios a contrata, técnico grado 12° del escalafón del estatuto administrativo para empleados públicos (municipales), la cual se iba renovando igualmente por períodos aproximados de seis meses. En el mes de enero de 2016, se tituló de abogado, circunstancia que motivó la modificación de su contrata a Profesional, Grado 9. ° del escalafón para empleados públicos (municipales), calidad que he mantenido hasta la presente fecha. En noviembre de 2016, se le notificó el cambio de área de trabajo, trasladándolo a la Dirección de Control Interno de la Ilustre Municipalidad de Iquique, desempeñando la función de abogado hasta la fecha. Señala que su remuneración mensual depende del período en que se devenga, no constituyendo un ingreso fijo mensual, variando cada mes, pues depende del pago de otras bonificaciones como lo son zona entre otros, debiendo tomar en consideración el Ingreso Promedio Mensual realizado por el Servicio de Impuestos Interno, con ocasión del cálculo de renta para otorgar el préstamo solidario para la clase media, considerando entonces una Ingreso Promedio Mensual estimado por el Servicio de Impuestos Internos de $1.900.000.- (un millón novecientos mil pesos), o los ingresos efectivamente recibidos y devengados durante los mismos meses del año 2019. Indica que se encuentra afiliado a Isapre Colmena Golden Cross y a la AFP Plan Vital, y que desde el mes de mayo no se han cancelado las cotizaciones previsionales y de salud respectivas. Relata que en atención a un proceso de investigación de tipo penal y junto a diecisiete personas más fue objeto de formalización penal en el juicio de “Luminarias” de esta ciudad, en el cual se encuentra formalizado y que fue sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario total hasta el día 27 de noviembre del año 2020 y luego arresto domiciliario nocturno. Alega que en el mes de mayo de 2020 la denunciada sin existir acto administrativo fundado y oportuno la corpo

Fallo

fallo en el comentado recurso de protección, indicando: “QUINTO: Que es del caso señalar que si bien consta de los antecedentes y es un hecho incuestionable, que el recurrente no se encuentra prestando servicios para la Ilustre Municipalidad de Iquique, y por tanto le resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley 18.883, no es menos cierto que debe tenerse presente lo prevenido en el artículo 50.° de la Ley 19.880, que reza: “La Administración Pública no iniciará ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa”. Por ello señala que la referida norma no ocurre en la especie, desde que la recurrida no había dictado el acto administrativo que le sirve de fundamento a la aplicación del artículo 69° de la Ley 18.883, lo que transforma la actuación administrativa arbitraria, desde que ella carece de razonabilidad, motivos por los cuales la acción intentada será acogida en la forma que se dirá. Así las cosas, la expresión “de pleno derecho” sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídica, pero que ello no obsta a que el ente administrativo por razones de public

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RUBEN ALEJANDRO GUISA CASTRO, Abogado, domiciliado en la ciudad de Iquique en calle Luis Uribe N°100, dpto. 2802, interpone denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por concepto de daño moral, en contra de la ILUSTRE MUNI

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