RODRÍGUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA
Rol
O-25-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha ocho de julio de 2021, comparece GUSTAVO ADOLFO SALAZAR MEDINA, abogado, cédula de identidad N° 19.286.545-K, y PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, abogado, cédula de identidad N° 18.411.269-8, en representación convencional según se acreditará de don VICTOR ALVARO RODRIGUEZ CAMPOS, técnico en alimentos, cédula de identidad N° 9.941.221-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Alberto Blest Gana N° 660, departamento N° 206 A, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, quien interpone demanda despido indirecto, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 77.840.830-9, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien, por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don JUAN GUTIÉRREZ ZEPEDA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 5.978.106-5, ambos domiciliados en calle Benavente N° 71, comuna de Ovalle, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente demanda y se condene en definitiva al demandado a realizar el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican en este libelo, todo ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Indica que su representado, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para la empresa SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA el día 01 de marzo del año 2012, tal como se expresó en el respectivo contrato de trabajo, siendo desde un principio la naturaleza de esta relación laboral, de carácter de indefinido hasta la fecha del despido indirecto del actor. El mencionado contrato de trabajo expresa que las labores de don Víctor referían a las funciones específicas de “Jefe o encargado de la sección Panadería y Pastelería”. Siendo este su rol desde el inicio de la relación laboral. El lugar donde el demandante ejecutó sus labores, corresponde al supermercado "TODO CARNES” perteneciente a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA, el que se encuentra ubicado en calle Benavente N° 71, comuna de Ovalle. La remuneración mensual de don Víctor ascendía a la suma de $655.672.- (seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos pesos). Suma que por lo demás, deberá considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. En cuanto a la jornada laboral de nuestro representado, esta se establecía en una jornada ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a sábado, desde las 08:00 am a 12:00 pm, y luego desde las 14:00 pm hasta las 19:00 pm. De igual forma, don Víctor disponía de 2 horas para ausentarse del trabajo con ocasión de su colación. Es importante destacar, que en estos últimos años don Víctor Rodríguez Campos ha debido enfrentar diversas enfermedades artrósicas-degenerativas, siendo diagnosticado traumatológicamente con Coxalgia seve
Fallo
SE RESUELVE: 1).- Que SE ACOGE, la demanda por despido indirecto, indebido, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones labores, interpuesta por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR MEDINA, abogado, y PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, abogado, en representación convencional de don VICTOR ALVARO RODRIGUEZ CAMPOS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA, representada JUAN GUTIÉRREZ ZEPEDA, todos ya individualizados, declarando que el despido indircto hecho valer con fecha veintidós de junio de 2021, se ajusta a derecho, por haberse acreditado los hechos que invocó en su carta de autodespido; igualmente es NULO, por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales por parte de la empresa demandada, conforme se ha podido establecer en el presente fallo; de esta forma se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales; a) Por concepto de indemnización por años de servicios (9) la suma de $5.901.048.- (cinco millones novecientos un mil cuarenta y ocho pesos); b) Por concepto la indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $655.672.- (seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos pesos); c) Por concepto de recargo de incremento legal de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de la suma de $2.950.524.- (dos millones novecientos cincuenta mil quinientos veinticuatro pesos); d) Por concepto de feriado legal la suma de $655.672.- (seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y do
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Ovalle, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha ocho de julio de 2021, comparece GUSTAVO ADOLFO SALAZAR MEDINA, abogado, cédula de identidad N° 19.286.545-K, y PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, abogado, cédula de identidad N° 18.411.269-8, en representación convencional según se acreditará de don VICTOR ALVARO RODRIGUEZ C
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