2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTENO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-5850-2020

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que los demandados de autos Ingeniería y Construcción Ltda., e Ingeniería S&P Ltda., constituyen un único empleador para efectos laborales, conforme lo dispuesto en el art. 3 inciso 4° del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por doña Javiera Carrera Olivares, abogada, en representación de Arnaldo Daniel González León y de Jorge Eduardo Centeno Yupa y en consecuencia se condena a estas últimas a concurrir de manera solidaria al pago de las siguientes sumas de dinero: a. Respecto del trabajador Jorge Eduardo Centeno Yupa se condena a las demandadas a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: i. La suma de $2.500.000.- por concepto de remuneraciones del período comprendido entre marzo a julio de 2020. ii. La suma de $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. iii. La suma de $1.000.000.- por concepto de años de servicio incrementada esta última en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del código del Trabajo, esto es, la suma de $500.000.- iv. La suma de $500.000.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. v. Cotizaciones de seguridad social por los periodos adeudados a razón de una remuneración ascendente a una suma de $500.000.- y consecuente con aquello se condena además a las demandadas a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el 27 de julio de 2020 y hasta la efectiva convalidación del mismo mediante el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social como ya se ha señalado. b. Respecto del trabajador Arnaldo Daniel González León se condena a las demandadas a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: i. La suma de $2.750.000.- por concepto de remuneraciones del período comprendido entre ma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que los demandados de autos Ingeniería y Construcción Ltda., e Ingeniería S&P Ltda., constituyen un único empleador para efectos laborales, conforme lo dispuesto en el art. 3 inciso 4° del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por doña Javiera Carrera Olivares, abogada, en representación de Arnaldo Daniel González León y de Jorge Eduardo Centeno Yupa y en consecuencia se condena a estas últimas a concurrir de manera solidaria al pago de las siguientes sumas de dinero: a. Respecto del trabajador Jorge Eduardo Centeno Yupa se condena a las demandadas a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: i. La suma de $2.500.000.- por concepto de remuneraciones del período comprendido entre marzo a julio de 2020. ii. La suma de $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. iii. La suma de $1.000.000.- por concepto de años de servicio incrementada esta última en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del código del Trabajo, esto es, la suma de $500.000.- iv. La suma de $500.000.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. v. Cotizaciones de seguridad social por los periodos adeudados a razón de una remuneración ascendente a una suma de $500.000.- y consecuente con aquello se condena además a la

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de noviembre de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 20-4-0294655-6 RIT O-5850-2020 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TERMINO 11:49 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040294655-6-1349-21

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