MINERA MERIDIAN LIMITADA
Rol
V-118-2020
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de Febrero de 2020, Roberto Acosta Muñoz, chileno, Cédula de Identidad N° 7.106.817-k, divorciado, Ingeniero, en representación, según se acredita en autos de MINERA MERIDIAN LIMITADA, sociedad chilena del giro minería, R.U.T. N° 96.508.670-6, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, oficina A, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “CLARO 6”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 04 de Marzo de 2020, el pedimento fue inscrito a fjs. 1.136, bajo el Nº 598 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que con fecha 23 de Marzo de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de Región de Antofagasta. CUARTO: Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 3.698 de fecha 19 de Junio de 2020, agregado en folio 10 del SITCI, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. QUINTO: Que las coordenadas U. T. M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.327.500,00 454.500,00 V1 7.328.000,00 454.000,00 V2 7.328.000,00 455.000,00 V3 7.327.000,00 455.000,00 V4 7.327.000,00 454.000,00 SEXTO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos: R E S U E L V O : Se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “CLARO 6”, con una superficie de 100 hectáreas, a favor de MINERA MERIDIAN LIMITADA, sociedad chilena del giro minería, solicitada en su representación por don Roberto Acosta Muñoz, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase y archívese en conformidad a la Ley. Remítase copia autorizada de esta sentencia, la que deberá obtenerse por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, conjuntamente con el plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese y notifíquese.- Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que p
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FOJA: 12.- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-118-2020 CARATULADO : MINERA MERIDIAN LIMITADA AUTOS : 22.06.2020 Antofagasta, veintitrés de Junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de Febrero de 2020, Roberto Acosta Muñoz, chileno, Cédula de Identidad N° 7.106.817-k, divorciado, Ingeniero, en re
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