14º Juzgado Civil de Santiago

HINOJOSA/JARA

Rol

C-20362-2019

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Sara Soledad Hinojosa Barrera, comerciante, domiciliada en calle El Roble Nro. 1042, La Foresta, comuna de Puente Alto; quien interpone demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios en contra de Servicios Financieros Progreso S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada por don Jos Luis Jaraó é Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores Nro. 222, comuna de Santiago, en calidad de due o del veh culo placañ í patente nica GLBR-69.ú Asegura que el d a 24 de diciembre de 2014, alrededor de lasí 14.50 horas, el veh culo de su propiedad, taxi colectivo placa patenteí nica BJRB-76, marca Nissan, color negro, conducido por don Toribioú Andr s G mez Tuninetti, transitaba por Avenida Calera de Tango aé ó una velocidad aproximada de 50 kil metros por hora, el cual al llegaró al paradero 10 de dicha Avenida, se detuvo en raz n que los veh culosó í que lo anteced an se detuvieron para otorgar el derecho preferente deí paso a unos peatones que transitaban por el paso peatonal ubicado en dicho sector. Pues bien, en ese contexto y estando detenido en ese LJW ROL C-20362-2019 2 lugar por las circunstancias descritas, fue violentamente impactado por el veh culo placa patente nica FKTZ-38, el cual a su vez fueí ú desplazado varios metros al ser impactado por el cami n placa patenteó nica GLBR-69, conducido por don Cristian Mauricio Arce Silva, deú propiedad de la demandada Servicios Financieros Progreso S.A.; seg nú la versi n del conductor de aqu l, ste no pudo detenerse y controlaró é é el veh culo que conduc a. As las cosas, y producto del impactoí í í recibido al veh culo de su propiedad, aqu l experiment m ltiples yí é ó ú visibles da os mec nicos, a la carrocer a y al sistema de iluminaci n.ñ á í ó Hace presente que con fecha 09 de abril de 2015, la coparte demandante notific al representante legal de Servicios Financierosó Progreso S.A. la denuncia y declaraci n indagatoria rendida en la causaó Rol 47.13-MF-2014, segui

Fundamentos

considerando que conforme al art culo 2493í del C digo Civil, quien quiera aprovecharse de la prescripci n debeó ó alegarla, interpone la excepci n de prescripci n de la acci n de laó ó ó demandante, solicitando que el Tribunal declare que tal acci n civil seó encuentra prescrita, rechaz ndola.á En el otros de su escrito, y para el caso de estimarse que laí acci n no se encuentra prescrita, la parte demandada contesta laó LJW ROL C-20362-2019 8 demanda de indemnizaci n de perjuicios deducida en su contra,ó solicitando su total rechazo, o en subsidio, se regulen prudencialmente los montos solicitados por el demandante. Asegura que, si bien en un cuasidelito existe la obligaci n deó indemnizar los da os provocados, tambi n es cierto que la ley exigeñ é expresamente que estos da os sean directos y exista una relaci n deñ ó causalidad (art culo 166 Ley Nro. 18.290) respecto del hecho y delí da o. La demandante basa su pretensi n de da o emergente en unañ ó ñ factura que acompa a por un monto total de $2.045.913, sin embargoñ aqu lla no da cuenta de los da os que fueron reparados ni losé ñ repuestos utilizados, lo que hace que tanto su parte como el propio sentenciador no pueda conocer con certeza que los da os reparadosñ bajo el monto de tal factura son aquellos que corresponden a los da osñ provocados en los hechos descritos en la relaci n del demandante; puesó esa factura no es acompa ada de un detalle de repuestos y mano deñ obra que permitan acreditar qu partes espec ficas fueron reparadas, sié í no que da referencias generales como todo conjunto trasero y todo conjunto delantero, cuando las fotograf as muestran claramente que losí da os no son de tal magnitud. Adem s la contraria no ha presentadoñ á fotos que acrediten el estado del veh culo antes del choque, el cual,í por ser del a o 2009 y que trabaja comercialmente como taxi, andandoñ todos los d as en la calle, podr a no encontrarse en perfectasí í condiciones. LJW ROL C-20362-2019 9 Refiere adem s que el valor actual comercial del veh culoá í se alado es de $1.600.000, por lo que el monto demandado esñ desproporcionado y no corresponde a la realidad actual. Recuerda que la indemnizaci n de perjuicios tiene un car cteró á reparatorio del da o causado y no puede significar un enriquecimientoñ sin causa para el afectado, lo que en el caso se dar a, ya que con elí monto pedido la demandante podr a comprarse un veh culo y “uní í cuarto m s del veh culo” de similares caracter sticas.á í í Por otro lado, y respecto a la desvalorizaci n demandada, explicaó que tal concepto no corresponde, toda vez que un veh culo de 10 a osí ñ ya se encuentra suficientemente desvalorizado en cuanto a su precio comercial. Adem s, no ha sido probado por la demandante que talá hecho sea efectivo ni tampoco ha probado qu valor comercial tendr aé í su veh culo antes de los hechos acontecidos, seg n el estado en que elí ú mismo se encontraba. La desvalorizaci n para ser considerada un da oó ñ directo e indemnizable y

Fallo

Por tanto, tal como lo expresa la norma, el plazo de la acci n civil en casos deó responsabilidad extracontractual por un cuasidelito civil es de 4 a osñ desde los hechos, plazo que en este caso se encuentra absolutamente cumplido, ya que los hechos sucedieron el 24 de diciembre de 2014, es decir, 4 a os y nueve meses aproximadamente. Se ala adem s que elñ ñ á plazo de prescripci n se interrumpi a ra z del proceso que se llevó ó í ó ante el Juzgado de Polic a Local, seg n el art culo 9 de la Ley Nro.í ú í 18.278, volvi ndose a contar el plazo de los 4 a os desde que laé ñ sentencia infraccional qued firme y ejecutoriada, lo que sucedi conó ó fecha 08 de julio de 2015, seg n consta de los propios antecedentesú presentados por la demandante. La acci n se encuentra prescrita, yaó que la acci n interpuesta ha sido notificada a su representada el 16 deó octubre de 2019, transcurriendo 4 a os y 3 meses desde aqu l hecho.ñ é Asegura que si bien la parte demandante con anterioridad hab aí interpuesto una demanda, seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18938-2015, tal proceso fue terminado por haber sido LJW ROL C-20362-2019 7 declarado el abandono del procedimiento con fecha 24 de abril de 2019. Al efecto rese a, en cuanto a los efectos que la interposici n deñ ó una demanda pueda tener en la prescripci n, que conforme lo se aladoó ñ en los art culos 2518 Nros. 1 y 2, y 2503 del C digo Civil, para queí ó la acci n civil pueda interrumpir la prescripci n, se requiere qu

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ROL C-20362-2019 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20362-2019 CARATULADO : HINOJOSA/JARA En Santiago, a veintid s d as del mes de junio de dos mil veinte.ó í VISTOS: Comparece do a ñ Sara Soledad Hinojosa Barrera, comerciante, domiciliada en calle El Roble Nro. 1042, La Foresta, comuna de Puente Alto; quien interpone demanda civil de indemniza

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