ANONIMIZADO
Rol
F-135-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y en especial la opinión vertida por el consejo técnico, que da cuenta que los hechos denunciados, dicen relación con problemática del régimen de visita no regulado respecto de la hija en común y teniendo en especial consideración la manifestación libre y espontánea de la denunciante en orden a no continuar con estos antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81 y 100 de la ley 19968, se rechaza la denuncia, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la actora de ejercer las acciones que correspondan frente a hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Notifíquese...
Texto Completo (Preview)
Casablanca, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y en especial la opinión vertida por el consejo técnico, que da cuenta que los hechos denunciados, dicen relación con problemática del régimen de visita no regulado respecto de la hija en común y teniendo en especial consideración la manifestación libre y espontánea de la denunciant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica