C/ AARON IVAR MENDOZA LIZANA
Rol
O-3566-2021
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Adrián Vergara, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado Aarón Ivar Mendoza Lizana, cédula de identidad N° 21.276.994-0, chileno, 18 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en calle Bulgaria N° 1497 departamento 203 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “Con fecha 03 de noviembre de.2021 siendo aproximadamente las 16.53 horas, el imputado fue sorprendido en forma flagrante por personal de Carabineros en la intersección de las calles Juan Navarro con Bulgaria, comuna de Cerro Navia, en los momentos en que al advertir la presencia policial, se descarga en la vía pública, extrayéndola desde el cinto del pantalón, de una pistola de fogueo marca BBM, modelo GAP Kal, calibre 9 mm, sin número de serie, la cual se encuentra adaptada para el disparo de munición convencional mediante la perforación de la obturación de fábrica del cañón, permitiendo lanzar un proyectil al espacio. El imputado no cuenta con la competente autorización para el porte o tenencia de dicha arma prohibida”, los que constituyen el delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó se le impusiera al encausado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias generales y comiso, al favorecerle las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.. Que la Defensa estuvo de acuerdo con la calificación jurídica y la participación imputada a su r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Lía Herrera y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Adrián Vergara, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado Aarón Ivar Mendoza Lizana, cédula de identidad N° 21.276.994-0, chileno, 18 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en calle Bulgaria N° 1497 departamento 203 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “Con fecha 03 de noviembre de.2021 siendo aproximadamente las 16.53 horas, el imputado fue sorprendido en forma flagrante por personal de Carabineros en la intersección de las calles Juan Navarro con Bulgaria, comuna de Cerro Navia, en los momentos en que al advertir la presencia policial, se descarga en la vía pública, extrayéndola desde el cinto del pantalón, de una pistola de fogueo marca BBM, modelo GAP Kal, calibre 9 mm, sin número de serie, la cual se encuentra adaptada para el disparo de munición convencional mediante la perforación de la obturación de fábrica del cañón, permitiendo lanzar un proyectil al espacio. El imputado no cuenta con la competente autorización para el porte o tenencia de dicha arma prohibida”, los que constituyen el delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó se le impusiera al encausado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias generales y comiso, al favorecerle las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.. Que la Defensa estuvo de acuerdo con la calificación jurídica y la participación imputada a su representado, como asimismo con la pena ofrecida y atenuantes que concurren, solicitando que la pena se sustituyera por la de Libertad Vigilada Intensiva, existiendo un informe elaborado por Gendarmería de Chile que es favorable, recomendando tal medida, por contar su representado con todos los requisitos para ello. Que el Ministerio Público no se opuso a tal petición. TERCERO: Que siendo la pena a imponer la de presidio menor en su grado máximo a presido menor en su grado mínimo, y favoreciendo Código: FCZNXDXKGXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial al imputado dos atenuantes sin que le perjudiquen agravantes, teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 17 b de la Ley 17.798, estima el tribunal que la pena solicitada por
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 50 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y siguientes de la Ley N° 17.798 y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Aarón Ivar Mendoza Lizana, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 3 de noviembre de 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas durante la investigación. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que reuniendo en la especie los requisitos de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal señalada, debiendo éste presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio dentro de quinto día desde que esta sentencia queda firme y ejecutoriada; así como también cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Lía Herrera y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado du
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica